Agente, VISIÓN FEMENINA FIANZAS

Fianza de crédito vs. Seguro de crédito


Adriana López Soler

En la gestión de riesgos y garantías hay dos instrumentos que suelen confundirse: fianza de crédito y seguro de crédito. Ambos respaldan el cumplimiento de una obligación de pago, pero su naturaleza jurídica, efectos y funcionamiento son diferentes.

Naturaleza jurídica
• Fianza de crédito.

Obligación accesoria con la cual una afianzadora o aseguradora de caución garantiza al acreedor que el deudor principal (fiado) cumplirá el pago de una obligación de carácter crediticio. Si el afianzado incumple, la institución paga al beneficiario y conserva el derecho de repetición para recuperar lo pagado frente al fiado y ejecutar las garantías otorgadas para la emisión de la fianza.

• Seguro de crédito.

Contrato principal por el cual una aseguradora indemniza al asegurado —proveedor o acreedor— por las pérdidas derivadas de la falta de pago de los créditos otorgados a sus clientes. La aseguradora se subroga hasta por la cantidad pagada en los derechos que el asegurado tenga sobre los créditos objeto de la indemnización.

Sujetos que intervienen
• Fianza de crédito
1. Afianzadora o aseguradora de caución (fiador)
2. Fiado (afianzado, recibe el crédito)
3. Beneficiario (acreedor, otorga el crédito)
4. Obligados solidarios

• Seguro de crédito
1. Aseguradora
2. Asegurado (otorga el crédito)
3. Deudores del asegurado (no son parte del contrato, pero son objeto de riesgo para la aseguradora).
Alcance de la cobertura
• Fianza de crédito. Garantiza el cumplimiento íntegro de la obligación pactada en el contrato principal. Si hay incumplimiento, el monto impagado se paga al beneficiario hasta por el importe de la fianza, previa comprobación ante la institución.

• Seguro de crédito.

Cubre un porcentaje de las pérdidas derivadas de impagos consecuencia de riesgos (morosidad, insolvencia o quiebra del deudor). La indemnización es un porcentaje de la pérdida neta o el impago (ejemplo, 90 %). Evaluación y suscripción

• Fianza de crédito.

La institución evalúa al deudor u obligado principal, si lo acepta como fiado, solicita contragarantías; es requisito obligatorio que las instituciones las recaben.

• Seguro de crédito.

La aseguradora analiza la cartera de clientes del asegurado, evalúa la capacidad de pago de cada comprador y su comportamiento ante pagos a proveedores y fija un límite de riesgo al que responderá el asegurado si hay impago. No requiere contragarantías.
Ejecución y pago

• Fianza de crédito.

El beneficiario acredita el incumplimiento según los términos pactados en el documento fuente de la obligación y en la póliza de fianza. Una vez pagada la garantía, la institución ejercerá el derecho de cobro contra el fiado o sus garantes.

• Seguro de crédito.

Previo a la reclamación, el asegurado comunica el impago a la aseguradora para gestionar la recuperación y prevenir el siniestro. Cumplidos los plazos establecidos en la póliza, procede la reclamación. Tras un análisis, la aseguradora paga la indemnización.

Conclusión
La fianza de crédito es una garantía a favor del acreedor, que responde por el cumplimiento de una obligación. Es ideal cuando el beneficiario busca garantizar un pago específico y requiere un respaldo legal sólido para su ejecución. El seguro de crédito es una transferencia de riesgo a la aseguradora para proteger el patrimonio del asegurado ante impagos. Un instrumento para la gestión del riesgo de impago de empresas que venden a crédito de forma recurrente y buscan proteger su flujo de efectivo, sin comprometer su capacidad operativa.

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