Agente, Semaforo Legal

Hablemos de reaseguro

Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx

Estimados lectores, no en pocas ocasiones surgen cuestionamientos sobre la naturaleza del seguro y del reaseguro, que van desde la interpretación de las condiciones de los contratos hasta el análisis de su prescripción y sus características generales, para resolver conflictos y determinar si las reclamaciones proceden.

Sobre el reaseguro —que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo segundo, define como “el contrato en virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo”—, los Tribunales Colegiados de Circuito nos han obsequiado dos tesis con registros digitales 2030676 y 2030678, las cuales al ser aisladas no son de observancia obligatoria, pero orientan la interpretación de los contratos o normas aplicables.

Dichas tesis derivan de un litigio que se generó entre una aseguradora que demandó a otras el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de reaseguro —espero que, en breve, nuestros queridos magistrados tengan la oportunidad de analizar un contrato similar en el sentido de la dispersión del riesgo, como el coaseguro—. En ambas tesis, los Tribunales Colegiados de Circuito concluyeron que los contratos de seguro y reaseguro son autónomos, pues sus elementos personales, precios y obligaciones son distintos, por lo que se debe aplicar al contrato de reaseguro las reglas de interpretación del derecho común, las cuales se encuentran contenidas en el Código Civil Federal —de aplicación supletoria al Código de Comercio—, en sus artículos del 1851 al 1857, que destacan los principios de especialidad, conservación, interpretación hermenéutica, entorno social (uso mercantil) y contenido ininteligible.

Es muy claro lo que ambas tesis pretenden cimentar. Para muchos no resulta nuevo que se trata de dos contratos jurídicamente independientes con reglas particulares, pero vayamos más allá de lo que se dice claramente y tratemos de indagar en lo que no se dice, como en que todas las reglas generales de los contratos son aplicables al de reaseguro por ser autónomo del de seguro, lo que nos lleva a concluir que temas tan finos como la caducidad y prescripción se tejen por separado del contrato de seguro.

Como los conceptos interpretativos de sus condiciones, en muchas ocasiones diversas a las generales y particulares del contrato primario (el de seguro), y lo que se considera ahora como un contrato autónomo para sus condiciones de contratación, están contenidos en el llamado slip de reaseguro, que no siempre se incluye, transcribe o refiere en las condiciones de la póliza emitida por la asegura- dora cedente, se generan confusiones en su interpretación, por lo cual ahora los Colegiados la orientan a las reglas del derecho común.

Los criterios ayudan a los consultores de las aseguradoras cedentes y las reaseguradoras a buscar, ya con el camino trazado de la interpretación de las condiciones del contrato de seguro y el slip de reaseguro, una interpretación que cumpla con los principios delineados tanto por la Ley sobre el Contrato de Seguro como por el Código de Comercio y el Código Civil Federal. Por tanto, la intención final interpretativa debe permitir que surtan sus efectos y, al ser siempre el reaseguro y el seguro contratos onerosos, las dudas de su interpretación deben resolverse en beneficio de la mayor reciprocidad de intereses. Debemos esperar que se generen las jurisprudencias correspondientes y se cierre el círculo virtuoso para la obligatoriedad de los conceptos que hemos tratado de explicar aquí.

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