Seguros

Urge actualizar las sumas aseguradas de RC


El accidente de la pipa de gas, ocurrido en la Ciudad de México, que afectó a muchas personas por la fuga y subsecuente explosión, demuestra la urgencia por actualizar las sumas aseguradas de las pólizas de responsabilidad civil (RC).

Alfredo Levi Penhos / Equity Ajustadores alevi@equity.com.mx

Los salarios mínimos y la uma han incrementado en los últimos años, así que es inexplicable que las sumas aseguradas de las coberturas de RC no se actualicen, pues la mayoría de las indemnizaciones tipificadas en los códigos civiles de prácticamente todos los estados de la república mexicana se establecen en salarios o umas.

Pensando en el siniestro del Puente de la Concordia, revisemos lo que indica el artículo 23 de las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos”, publicadas el 23 de julio de 2018 por la Secretaría del Medio Ambiente: “Quienes realicen la actividad de transporte de hidrocarburos o petrolíferos por medio de autotanques o semirremolques deberán contratar en su póliza de seguro el límite de responsabilidad en materia de responsabilidad civil (RC) y responsabilidad ambiental (RA), optando por: I. Realizar el estudio de pérdida máxima probable de sus actividades por medio de un tercero autorizado por la agencia, que determinará el límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o II. Contratar una póliza de seguro por unidad de transporte con cobertura básica para responsabilidad civil por un límite de responsabilidad de 75 000 USD, y de 45 000 USD para responsabilidad ambiental, más una cobertura en exceso con límite único y combinado de RC y RA por regulado de 750 000 USD (setecientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) por evento”.

Si comparamos lo requerido por la autoridad desde 2018 y las necesidades actuales, lo solicitado es insuficiente porque no se actualizaron los montos a la par de los salarios. Recordemos el artículo 1915 del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que, en caso de muerte: “La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o la incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima”.

La Ley Federal del Trabajo establece que la base de la indemnización por fallecimiento es equivalente a 20 mil días del salario mínimo diario más alto. En 2018, el salario mínimo más alto, el de reportero, era de 236.28 pesos mexicanos; en 2025, ese salario de reportero se incrementó hasta quedar en 624.30 pesos mexicanos. Al subir el salario mínimo, las sumas aseguradas debieron aumentarse, pero la mayoría de las aseguradoras no actualizan las sumas aseguradas de RC y al ocurrir un siniestro, se multiplican los problemas por la insuficiencia de dichas sumas y no se cumple la vocación o principio indemnizatorio de la mutualidad del seguro.

¿Qué nos deja el caso de la pipa? En la tabla 1 se compara la cantidad de fallecidos cubiertos en 2018 y en 2025 con la misma suma asegurada, teniendo como base para la indemnización los salarios mínimos más altos de ambos años y evidencia la urgencia de actualizar las sumas aseguradas.

Si consideramos el número de muertes ocasionadas por el accidente del 10 de septiembre en la Ciudad de Mé- xico —26 mientras escribía este artículo—, solo por la indemnización por muerte se pagarían 324 636 000 pe- sos mexicanos, sumados a los gastos médicos erogados antes del fallecimiento y los montos correspondientes a las demás personas afectadas y a los daños materiales. Si usamos para el cálculo, en lugar del salario mínimo más alto, el equivalente a 20 000 umas por persona, la sola indemnización por los fallecidos sumaría 58 832 800 pesos mexicanos.

En la tabla 2 se realiza el mismo ejercicio comparativo, considerando que el accidente ocurrió en una zona federal, donde se indemnizan 5 000 umas por cada muerte. Como el valor de la uma es inferior al del salario mínimo más alto, el responsable enfrentaría una obligación menor.
Solo por la indemnización por la muerte de 26 personas se pagarían 14 708 200 pesos, cantidad a la que se sumarían los gastos médicos erogados antes del fallecimiento y los montos correspondientes a las demás personas afectadas y a los daños materiales. Esta situación se presenta en cualquier cobertura de RC, donde las sumas aseguradas no se actualizan desde hace años.

Urge que los actores involucrados en el sector asegurador, trabajemos y sumemos esfuerzos para el bien y el fortalecimiento de la capacidad de preservación del patrimonio de las personas.

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