Agente, VISIÓN FEMENINA FIANZAS

Retos del sector de garantías hacia la mitad del siglo XXI

Leticia Ramos Garduño / laetitiaramosg@gmail.com

Aunque parecía muy lejana, ya nos encontramos a un abrir y cerrar de ojos de la mitad del siglo XXI. Para quienes hemos tenido la oportunidad de laborar en el interesante e intenso sector de garantías, los primeros 25 años fueron como un pestañeo y el futuro es a todas luces retador.

Las instituciones de garantías han venido cambiando de forma sutil pero constante a lo largo del tiempo. Por ejemplo, hace 35 años, en la reforma legal de 1990 se incluyó el fideicomiso de garantía como un ramo más a operar. Este constituye un instrumento jurídico especializado, que el legislador implementó con una doble función:

1. Constituirse como una garantía de recuperación para las instituciones de fianzas, al relacionarlo con las pólizas que estas emitieran.
2. Fungir como un gran instrumento de garantía —flexible, dinámico y tan amplio como se requiera—, sin vincularlo a las pólizas de fianzas que se emitan. Esto permite generar relevantes ingresos con cero riesgo, pues se acotan las obligaciones al fin del fideicomiso que la fiduciaria (institución de fianzas) podría asumir y al patrimonio fideicomitido, cuya ejecución también se encuentra apegada a las características del fideicomiso y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que lo regula.

Desde la reforma mencionada, solo un par de instituciones de fianzas han operado el fideicomiso de garantía. Por ello, considero que se ha desaprovechado un nicho de mercado muy valioso. Después de todo, el diseño de este instrumento permite su fácil ejecución y, en su caso, procedimientos de arbitraje comercial expeditos también en su resolución y ejecución.

Otra ventaja competitiva desaprovechada por el sector afianzador es el procedimiento convencional que el fiado, el obligado solidario y las instituciones de fianzas pueden pactar en la documentación contractual que los vincule.

En cuanto al seguro de caución, figura de más reciente presencia en el sector, solo algunas instituciones de fianzas incursionaron en su operación.
Los recientes cambios al Código Fiscal de la Federación han antepuesto otros instrumentos jurídicos —billete de depósito, carta de crédito e hipoteca— a la fianza. Considero que, aunque el escenario parece preocupante, estamos ante una gran oportunidad, pues resulta indudable que la fianza sigue siendo la figura más asequible para el contribuyente en comparación con las otras garantías citadas, debido a la naturaleza de cada una de ellas.

Estamos frente a un escenario desafiante y de reflexión, en el que todos los involucrados del sector de garantías deben revisar los productos que ofrecen; los ramos que operan; los problemas que existen, y las nuevas soluciones que se pueden plantear, para identificar las oportunidades que la legislación ofrece.

*Leticia Ramos Garduño. Consultora legal autónoma. Especialista en diseño de productos; dictaminación jurídica de fianzas; litigio mercantil, contencioso y regulatorio del sector de garantías, y diseño, ejecución y arbitraje comercial de fideicomisos de garantía.

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