Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
Recientemente atestiguamos en redes sociales una controversia entre un abogado y una bróker, en la que cada parte esgrimía sus mejores argumentos con respecto a si las aseguradoras pagan o no. Por supuesto, la opinión de improcedencia es válida para quien la emite, aunque obre como juez y parte, pero quien la sufre se siente víctima de abuso y aduce que la defensa de su interés la obliga a judicializar el caso para revertir un dictamen.
Creo en la eficacia de los métodos alternos de resolución de conflictos y, sobre todo, en que el reclamante tiene derecho a buscar asistencia incluso en forma no judicial; sin embargo, si no se sabe usar las vías alternas, como las de Condusef, el procedimiento se vuelve una pérdida de tiempo. Además, la mediación y el arbitraje no son de interés de los aseguradores que se resguardan en que el principio indemnizable no se negocia.
Las aseguradoras esgrimen múltiples argumentos contractuales y jurídicos durante el reclamo directo, extrajudicial y judicial para tratar de sustentar una improcedencia, mientras que el reclamante enfrenta una relación asimétrica y, a veces, recurre a la acción judicial para defenderse, como en dos casos en los que representamos al reclamante: en uno se llegó a la resolución judicial y en otro la aseguradora aceptó negociar justo antes de que un Tribunal Colegiado dictara sentencia.
En el primer caso, se reclamó el pago de una póliza de vida, pues la aseguradora adujo que el fallecimiento ocurrió porque el asegurado tuvo participación activa en su muerte, ya que en su cuerpo se encontraron restos de pólvora. La aseguradora teorizaba como nexo causal el uso de arma de fuego y explosivos, pero esta hipótesis fue destruida por la falta de evidencias en el expediente penal.
El segundo caso fue un siniestro de transportes con alegadas insuficiencias en medidas de protección durante el viaje. En ese evento, el personal de custodia en vehículo de seguimiento fue herido de bala. El caso pasó por dos etapas procesales antes de que la aseguradora aceptase indemnizar. Sobra exponer que, en este tipo de situaciones, las actualizaciones por interés y valor de la udi pueden duplicar el monto reclamado.
Cada historia es única y debe analizarse por separado, pero en todos los casos el común denominador es que los reclamantes se sienten o son víctimas de desequilibrios contractuales y legales, mientras que la parte dominante ve los juicios como casos de excepción en los que, según su criterio, no procede la indemnización. Entonces, ¿por qué se llega a juicio? Consideremos tres hipótesis básicas:
La aseguradora tiene la razón, pero fue incapaz de acreditarla y convencer al reclamante de que ella la asiste.
La aseguradora sabe que, en algunos casos, resulta incosteable para el actor iniciar un proceso legal, lo cual la favorece.
El reclamante no tiene la razón, pero es inducido por un asesor a pensar que vale la pena actuar como si la tuviera, privilegiando su interés.
En los primeros dos supuestos, mientras las aseguradoras no fortalezcan la comunicación para exponer, razonar, fundar y motivar la improcedencia y consideren aceptable propiciar dictámenes de impago, aunque tengan incertidumbre sobre la solidez de sus fundamentos —conocedoras de la asimetría que enfrenta la contraparte—, propiciarán juicios de los que se dolerán por resoluciones que considerarán injustas y que calificarán como proclividad indebida al favorecer al demandante.
