Seguros

Lavado de dinero en seguros

Las aseguradoras, al ser instituciones financieras, enfrentan el riesgo de verse involucradas en el lavado de dinero. Para conocer el impacto de este delito en el sector asegurador, platicamos con la licenciada Karina Chavero, directora de Gobierno Corporativo y miembro del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas.

El lavado de dinero es, en palabras de nuestra entrevistada: “Un proceso que se realiza para ocultar el origen ilícito de fondos que se obtienen de actividades criminales —como narcotráfico, trata de personas y contrabando—, para darle una aparente legitimidad al integrar dinero sucio al sistema financiero mediante transacciones complejas que ocultan su procedencia ilegal”.

Karina explica que esta actividad se da en tres fases: 1) colocación, cuando se introduce el dinero en el sistema a través de entidades financieras como las instituciones de seguros; 2) estratificación, cuando los recursos ilícitos se desligan de su origen con sofisticadas transacciones, y 3) integración, cuando los recursos se incorporan al sistema como legítimos.

La abogada indica que, en el sector asegurador, el lavado de dinero se realiza mediante la suscripción y expedición de pólizas, el rescate de primas o sumas aseguradas —incluso con penalizaciones por terminación anticipada o cancelación del contrato—, préstamos con cargo al seguro, siniestros simulados y reclamaciones falsas. Al formar parte del sistema financiero y pagar un siniestro, las instituciones de seguros corren el riesgo de ser una opción para blanquear dinero, configurando la legitimidad de los recursos entregados al asegurado o beneficiario, aunque la suscripción del contrato se haya realizado de forma fraudulenta con una de las tipologías de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

“El riesgo de que las aseguradoras sean usadas para estas actividades se relaciona con la ausencia de sistemas que detecten operaciones relevantes, inusuales y preocupantes”, afirma. Por ello, advierte que se debe poner especial atención en, por ejemplo: “El pago de primas en efectivo que superen el umbral de 7 500 dólares —señalado en el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros—, la realización de pagos por personas que no guardan relación con el contratante o asegurado, los cambios frecuentes de beneficiarios y las devoluciones de cantidades de dinero a personas que no forman parte del contrato de seguro”.

Debida diligencia

Karina nos dijo que México es parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF). Este organismo intergubernamental tiene como objetivo “establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional”. El compromiso del GAFI es impulsar “un marco legal que siente las bases para que el sistema financiero no se utilice como medio de blanqueo de capitales”.

En línea con el objetivo y el compromiso del GAFI, el 19 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado antes y en 2004 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual vela por la implementación y el cumplimiento de las medidas de debida diligencia para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Estas medidas incluyen:

• Monitoreo de transacciones a través del establecimiento de sistemas automatizados para detectar patro- nes inusuales o desapego al perfil transaccional. Deben contener las listas de personas bloqueadas, emitidas por diversas instancias.

• Realización de auditorías periódicas.
• Establecimiento de políticas internas, como las relacionadas con el conocimiento del cliente y el Manual de Cumplimiento.
• Capacitación obligatoria al menos una vez al año para empleados, agentes y consejeros como una forma de entrenamiento continuo.
• Establecimiento de estructuras internas, como el Comité de Comunicación y Control o el Oficial de Cumplimiento.
• Reporte de operaciones relevantes, que superen el umbral de 7 500 dólares; inusuales, que no se apeguen al perfil transaccional del cliente, e internas preocupantes, que se relacionen con la participación de accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el control de las instituciones de seguros. Esta obligación genera esquemas de blindaje del sistema y de la propia aseguradora.
• Evaluación Basada en Riesgos (EBR) para analizar clientes, productos, canales y geografías, clasificar los riesgos e implementar medidas para mitigar estos.
• Observación de los listados de personas políticamente expuestas (PEP), tanto nacionales como extranjeras, considerando que estas últimas son de alto riesgo.
En cuanto a los ramos más susceptibles a este ilícito, Karina comenta: “Las redes criminales adquieren pólizas de vida con componentes de ahorro, unit-linked o a pri- mas únicas, así como productos de seguros que permiten aportaciones extraordinarias de primas, para utilizar a la aseguradora como fuente generadora de licitud de las aportaciones mediante la cancelación o terminación anticipada del contrato. En Daños es muy común que se aseguren, por ejemplo, yates o vehículos de alta gama para desplegar escenarios de ‘siniestros’ y cobrar las sumas aseguradas, dando lugar a indemnizaciones fraudulentas”.

¿Cómo prevenir el lavado de dinero?

Karina subraya que las aseguradoras deben implementar un programa integral de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo mediante la expedición de políticas de suscripción y pago de siniestros.

“El Acuerdo establece como fundamental y obligatoria la política de identificación del cliente (KYC) para verificar la identidad, el origen de los fondos, la actividad o el objeto social, la existencia del interés asegurable, el perfil transaccional y el conocimiento tanto de los beneficiarios como de los contratantes. Esto se debe hacer con mayor cuidado cuando están involucrados los giros previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado), que contempla actividades vulnerables —como compra-venta de inmuebles, autos de lujo, joyería, metales preciosos y servicios profesionales—, estableciendo umbrales fijados en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esto conlleva a vigilar de forma especial el perfil de riesgo de los clientes de las aseguradoras, tanto aplicando cuestionarios y entrevistas como solicitando información adicional para conocer la operación y el riesgo”.

*Para saber más, consulta https:/www.fatf-gafi.org/ y https:/rebrand.ly/uifdocumentos9d4f70.

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