Lic. Mario Jesús Carrillo López / Responsable de Instituciones de Garantías, Oficina de Vinculación mjcl@ovgarantias.com
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Omeba, la palabra beneficiario viene del latín beneficiarius, se refiere a quien “goza de un territorio, predio o usufructo que recibió graciosamente de otro superior a quien reconoce” y parece tener su origen en la costumbre de los pueblos arios, sobre todo de los celtas, de dar y recibir ganado, el cual era su principal riqueza y era otorgado por los jefes de las tribus a las personas (beneficiarios), quienes quedaban obligadas a prestar servicios personales y pagar una renta en especie.
La enciclopedia explica que, con el progreso de la agricultura y el crecimiento de la población, las tierras aumentaron su valor, superando al del ganado, y comenzaron a ser concedidas en lugar de este por los grandes propietarios territoriales. También dice que en Roma, durante el Imperio, y en algunos países europeos, sobre todo Francia, durante parte de la Edad Media, hubo un modo de tenencia o posesión territorial por concesión, graciosa o no, del Estado o de particulares. Además, afirma que en Roma, durante la República y los primeros siglos del Imperio, la palabra beneficium designaba las recompensas (exención de cargas, concesión de tierras y promoción al grado superior) que el emperador o los jefes del ejército daban a los militares. Finalmente, resalta que las concesiones eran gratuitas, pues los propietarios daban a los hombres libres derechos limitados, el usufructo generalmente y excepcionalmente la propiedad; se reservaban la facultad de retrotraer su derecho de propiedad, y sometían al beneficiario a la prestación de servicios o una cierta dependencia.
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