Fernando Ruiz Guirado / Socio fundador, Ormuz México
Como fue de conocimiento de la mayoría de los agentes, el 20 de diciembre de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia en contradicción con el título “Contrato de seguro. Para que surta efectos probatorios cualquier estipulación en las condiciones generales, es necesario que se acredite fehacientemente que tales condiciones fueron conocidas por la persona asegurada”. En ella, se estableció que debe existir una constancia fehaciente de que las condiciones y cláusulas adicionales fueron efectivamente entregadas a la persona asegurada o de que esta indudablemente tuvo acceso a su contenido, pues en caso contrario no afectarían al asegurado, y que dicha entrega debe estar respaldada con la firma de la persona contratante, lo cual puede acreditarse con cualquier medio idóneo, incluso los electrónicos.
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