Agente, Semaforo Legal

Hablemos de reaseguro

Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx

Estimados lectores, no en pocas ocasiones surgen cuestionamientos sobre la naturaleza del seguro y del reaseguro, que van desde la interpretación de las condiciones de los contratos hasta el análisis de su prescripción y sus características generales, para resolver conflictos y determinar si las reclamaciones proceden.

Sobre el reaseguro —que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo segundo, define como “el contrato en virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo”—, los Tribunales Colegiados de Circuito nos han obsequiado dos tesis con registros digitales 2030676 y 2030678, las cuales al ser aisladas no son de observancia obligatoria, pero orientan la interpretación de los contratos o normas aplicables.

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Prescripción solo si el beneficiario conoce el siniestro y su derecho

Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx

REl sistema judicial mexicano tiene un enfoque a favor de las personas, que en opinión de su servidor es correcto, bajo un principio de justicia que ya hemos comentado. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la publicación de la jurisprudencia con registro digital 2030600 y el rubro “Prescripción de las acciones derivadas de un contrato de seguro. Es proporcional la regla de que inicie su plazo hasta que la persona tenga conocimiento de la realización del siniestro y, además, del derecho constituido a su favor” (https:/rebrand.ly/tesis2030600-SJF), nos dice cómo entender el cómputo de tiempo para establecer el periodo de prescripción.

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