Ana Sofía Vázquez González
Dejando de lado las restricciones ocasionadas por la pandemia, me resulta difícil imaginar un área de juegos que no se use, sobre todo si cumple con los requisitos de seguridad y protección civil. Por eso me llama la atención que, desde la publicación de la Ley Fintech (marzo de 2018) hasta la fecha, no ha existido alguna autorización temporal para operar bajo un esquema de modelo novedoso en México. Esto quizá se debe a la falta de certeza que existe sobre lo que se debe entender por novedoso.
Recordemos que un sandbox regulatorio es un marco creado por una autoridad reguladora para permitir pruebas reales de innovaciones en un sector específico, dentro de un ambiente controlado, a pequeña escala, durante un tiempo limitado y bajo la supervisión de las autoridades competentes, que puede implicar una operación basada en excepciones especiales u otros aspectos no previstos1. Se trata de una herramienta a través de la cual los reguladores entienden las implicaciones de la innovación en el sector2.
Aunque México es pionero en la regulación de las fintech, en las disposiciones reglamentarias de las comisiones supervisoras (Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Banco de México) no se ha señalado un parámetro para evaluar la novedad o innovación, salvo el uso de herramientas tecnológicas.
Parece que de manera informal se ha adoptado lo establecido por la Comisión Europea3, pues esta entiende por innovación cualquier concepto, producto y servicio que crea nuevos mercados al aplicar nuevas reglas, valores y modelos, que en última instancia absorben los mercados existentes y desplazan tanto las tecnologías como las alianzas anteriores4.
La Ley Fintech define el modelo novedoso como aquel que, para la prestación de servicios financieros, utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización.
Los conceptos definidos por la Comisión Europea y la Ley Fintech coinciden en el uso de la tecnología para aplicar nuevas reglas y modelos dentro de un mercado. Sin embargo, ¿a qué debe referirse el regulador para sentar los parámetros de novedad? Considero que la respuesta debe ser lo más amplia posible y abarcar el punto de vista del negocio, la tecnología y la regulación. El simple hecho de que cierto servicio, producto o modalidad no esté previsto por las disposiciones regulatorias debería considerarse como una clara manifestación de novedad susceptible de pruebas.
Las comisiones supervisoras y los reguladores tienen una oportunidad única para comprender el uso de la tecnología y evaluar el impacto potencial de la innovación disruptiva en el sector, por lo que deberían implementar espacios de observación. Los encargados de otorgar las autorizaciones temporales deben aceptar el reto de analizar riesgos, entender modelos de negocios, colaborar, crear beneficios para los consumidores e incluso encontrar alternativas a los problemas de competencia y acceso, que se encuentran arraigados en la estructura de mercado de los sectores financieros en México.
Un modelo novedoso debe implicar el uso de tecnología, pero sobre todo debe involucrar algo no previsto por la regulación actual de un servicio o producto financiero. Por eso la autorización temporal de los modelos novedosos es, antes que nada, una herramienta regulatoria para obtener información.
En las áreas de juegos, aun con todas las medidas de seguridad, existen accidentes; sin embargo, estos no impiden que se dejen de usar. De igual manera, en los modelos novedosos, aun con todos los mecanismos de seguridad, existen riesgos, pero es mejor detectar las amenazas y mitigarlas en un espacio controlado de pruebas que en el mercado.
Notas
1. Jenik, I. y Lauer, K. (2017). Regulatory sandboxes and financial inclusion (p. 1). CGAP. https://rebrand.ly/Jenik-Lauer-RegulatorySandboxes-CGAP.
2. Wechsler, M., Perlman, L. y Gurung, N. (2018). The state of regulatory sandboxes in developing countries (p. 1 y 6). https://rebrand.ly/Wechsler-Perlman-Gurung-StateOfRegulatorySandboxes.
3. Véase Comisión Nacional Bancaria y de Valores (2019). Registro de modelos novedosos. https://rebrand.ly/CNBV-RegistroDeModelosNovedosos.
4. Comisión Europea (2019). Shaping Europe’s Digital Future, SME Instrument (pregunta 37). https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/faq/sme-instrument#open-and-disruptive-innovation.
