Seguros

Tratamiento fiscal de los seguros y efectos de estos en el ISR

C. P. C. Xavier E. Méndez Alvarado

Las personas morales suelen acercarse al sector asegurador con el deseo de proteger su patrimonio, obtener la cobertura necesaria para las responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tributaria de los ingresos de funcionarios y accionistas. Para las personas morales, el costo fiscal actual se integra por dos porcentajes: 30% de la tasa única del Impuesto sobre la Renta (ISR) y 10% de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). Cabe recordar que, desde 2021, la Ley Federal del Trabajo marca un tope para la PTU: el equivalente a tres meses de salario ordinario del trabajador.

En el seguro, las personas físicas suelen buscar protección y, en ciertos casos, una opción de inversión, pues gozan de muy escasos beneficios en materia fiscal. Hasta 2001, ellas solo contaban con la posibilidad de deducir planes de inversión por un monto anual máximo de 152 mil pesos (cantidad que todavía no se ha actualizado), por lo que este era el único supuesto por virtud del cual acumulaban los ingresos percibidos de las aseguradoras. Los beneficios de los seguros personales con fines de protección e inversión ordinariamente se encontraban tipificados como ingresos exentos. Desde 2002 y hasta la fecha, se autoriza el importe de las primas pagadas por la contratación de seguros de gastos médicos nacionales o extranjeros como deducción personal con efecto en la declaración anual de las personas físicas. A partir del mismo ejercicio, se estableció que el contribuyente debe informar en la declaración anual los ingresos recibidos. El costo fiscal actual para las personas físicas está integrado por una tasa máxima del 35% del ISR, ya que se aplica una tarifa progresiva.

DEDUCCIONES PARA PERSONAS MORALES

Seguros empresariales

Las pólizas de empresa cubren bienes de activo fijo, inventarios y tanto eventos como responsabilidades que se derivan del desarrollo de las actividades operativas de toda organización o persona física. En relación con estas protecciones y su deducibilidad se debe resaltar cuatro aspectos:

  1. Los riesgos deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades del empresario, ya que la Ley del ISR establece esto como requisito esencial de toda erogación que pretende ser deducible, salvo en el caso de donativos.
  2. Las primas pagadas deben corresponder a seguros de conceptos que la Ley del ISR señala como deducibles o que alguna ley establece como obligatorios.
  3. Durante la vigencia de la póliza, no se deben otorgar préstamos con garantía sobre las sumas aseguradas, las primas pagadas o las reservas matemáticas.
  4. Si se trata de seguros de automóviles con deducción parcial en cuanto al monto máximo deducible de la inversión (175 mil o 250 mil pesos), la prima del seguro correspondiente será deducible en la misma proporción.

Seguros de hombre clave

Si el seguro contratado tiene por objeto resarcir al contribuyente por la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes (no de socios), se deberá observar cuatro aspectos:

  1. Los contratos deben ser temporales (plazo no mayor a veinte años) y tener una prima nivelada. Consideramos que esto no necesariamente implica planes temporales, ya que el concepto se refiere a la temporalidad y no forzosamente al tipo de cobertura.
  2. El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa (ser funcionario o empleado y consejero) o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas (sociedad civil). Es importante resaltar que el solo ser socio de una sociedad mercantil no justifica la deducibilidad de la póliza contratada, puesto que no se puede soportar de forma alguna que la persona es clave para la organización.
  3. El contribuyente que quiera efectuar la deducción debe tener la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
  4. En caso de terminación del contrato, el importe correspondiente al rescate se añadirá a los ingresos del contratante. Esto significa que los planes aceptan la creación de reservas que pueden ser devueltas, lo que difícilmente prosperaría si estos fueran temporales.

Seguros que forman parte de un plan de previsión social

Para que se considere que una erogación corresponde a un plan de previsión social y se consiga la deducibilidad de esta, se deberá atender cinco reglas:

  1. Los beneficios del seguro deben ser otorgados en forma general y pareja, es decir, alcanzar de la misma forma a todos los trabajadores sindicalizados o a todos los que no forman parte de un sindicato.
  2. Los gastos solo serán deducibles cuando la cobertura se limite a la muerte, invalidez o incapacidad del titular para el desempeño de sus funciones.
  3. En el caso de seguros de gastos médicos no se observan requisitos especiales adicionales. Podrán ser beneficiarios el o la cónyuge, la persona en concubinato y los ascendientes o descendientes en línea recta.
  4. Las erogaciones no tienen límite en cuanto a monto y no se consideran para la determinación de los límites de otras prestaciones de previsión social, como los vales de despensa, las ayudas para transporte, las actividades deportivas y los subsidios por incapacidad.
  5. Como la Ley del ISR incluyó una limitante para la deducibilidad de las erogaciones que realice el patrón y que a la vez sean un ingreso exento para el trabajador, las autoridades asumen que esta situación aplica en los pagos de seguro, lo que resulta controversial porque la ley no establece de manera clara si este tipo de gastos constituye un ingreso exento de la persona.

DEDUCCIONES PERSONALES PARA PERSONAS FÍSICAS

Seguros de gastos médicos y de planes personales de retiro

La Ley del ISR que entró en vigor el 1 de enero de 2002 incluyó, dentro de las deducciones personales de las personas físicas, las primas de seguros de gastos médicos complementarios a los servicios de salud públicos, sin límite de monto, siempre que los beneficiarios sean el propio contribuyente, su cónyuge o pareja en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

A partir de 2003, se autorizó la deducción de los planes personales de retiro (PPR) establecidos con el único fin de recibir y administrar fondos, que se ajustan a las reglas de permanencia y edad alcanzada establecidas en la Ley del ISR. La deducción procede cuando se trata de aportaciones a los canales de inversión correspondientes a estos, es decir, cuando los recursos son destinados al retiro del aportante y son administrados a través de cuentas individualizadas por las instituciones de seguros. El importe máximo de la deducción equivale al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio correspondiente, sin exceder cinco umas anuales (175 mil 505 pesos con 40 centavos en 2022). Los recursos derivados de las aportaciones solo pueden ser utilizados cuando el aportante alcanza la edad de 65 años o consigue un anticipo por invalidez o incapacidad.

Estímulo fiscal a la inversión

Adicionalmente, los contribuyentes tenemos la posibilidad de deducir los recursos que destinemos a la inversión a largo plazo, mediante la contratación de planes de seguro restringidos. Para ello debemos atender tres cuestiones:

  1. Las primas deben corresponder a seguros que tengan como base un plan de pensión relacionado con la edad.
  2. La póliza tiene que contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR; ser contratada con compañías aseguradoras nacionales; representar un plan de pensiones individual, que contemple la cobertura del riesgo de supervivencia; tener al menos cinco años de vida entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio; contemplar como edad mínima de jubilación o retiro la de 55 años, y no otorgar préstamos sobre el plan contratado. Además, podrá contener el beneficio de anticipación de anualidades en caso de invalidez y fallecimiento, así como rentas por orfandad y viudez.
  3. El importe máximo de la deducción anual por este concepto es de 152 mil pesos.

DEDUCCIÓN DE PRIMAS PARA PERSONAS FÍSICAS

En el cuadro 1 te presento un resumen de qué primas (seguros) pueden deducir las personas físicas, según el régimen en el que tributen, de acuerdo con la Ley del ISR.

BENEFICIOS FISCALES PARA INGRESOS PROVENIENTES DE PÓLIZAS DE SEGURO

En cuanto a los diferentes ingresos que se obtienen como consecuencia de las pólizas de seguro contratadas, los beneficios también pueden ser objeto de diversos tratamientos a la luz de las disposiciones fiscales vigentes.

Acumulación de ingresos en materia de seguros empresariales

Cuando se trata de ingresos que provienen de coberturas de bienes de activo fijo, inventarios, eventos y responsabilidades derivadas del desarrollo de las actividades de toda organización o persona física con actividades civiles o profesionales, resaltan tres aspectos:

  1. Las cantidades recuperadas por seguros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, se consideran como parte de los ingresos acumulables.
  2. En cuanto a las sumas aseguradas obtenidas por la pérdida de bienes de activo fijo, los contribuyentes personas morales pueden no acumularlas mientras estas sean reinvertidas en bienes análogos o utilizadas para redimir pasivos derivados del bien objeto del ingreso. Para ello cuentan con un plazo de 12 meses.
  3. Forman parte de los ingresos sujetos al impuesto las cantidades recibidas como indemnización para resarcir la disminución en la productividad por muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes (seguros de hombre clave).

Beneficios que derivan de seguros por planes de prestaciones

Los ingresos que las personas físicas reciben por planes de seguros pagados por el empleador están exentos del ISR cuando:

  1. Los beneficios de dichos seguros se entregan únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para la realización de un trabajo personal remunerado.
  2. Los beneficiarios de las pólizas cuya cobertura sea la muerte del trabajador sean exclusivamente él o la cónyuge, la pareja en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta. En caso de existir otros beneficiarios, la suma asegurada recibida es objeto de gravamen y retención por parte de la aseguradora.
  3. Se cumple con los requisitos en materia de deducción establecidos para la previsión social en la Ley del ISR (generalidad y restricción a riesgos cubiertos).

Si los ingresos provienen de seguros de gastos médicos que han sido otorgados en calidad de prestación a los trabajadores, resaltan tres puntos:

  1. No son objeto de gravamen las primas que los patrones pagan por seguros de gastos médicos, pues de haber pagado dichas primas el trabajador estas serían parte de sus deducciones personales.
  2. La Ley del ISR establece la exención para los ingresos que las aseguradoras pagan a sus clientes por los siniestros ocurridos, ya que el criterio se homologa, por disposición expresa incorrecta, al de exención para el reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y funerarios.
  3. Para gozar de la exención, el beneficio derivado de la prestación debe haber sido otorgado de manera general a los trabajadores (puede ser exclusivamente a los sindicalizados o a los no sindicalizados).

Ingresos derivados de planes de retiro deducibles

Los contribuyentes que hayan optado por adquirir y deducir coberturas de PPR, al momento de percibir los ingresos, habiendo alcanzado la edad mínima de 65 años, deben considerar:

  1. Como ingreso exento hasta el equivalente a quince umas elevado al periodo de pago o pensión (para 2022, el importe mensual asciende a 43 mil 876 pesos con 35 centavos). Por el excedente se debe pagar el impuesto en términos del capítulo I del título IV de la Ley del ISR.
  2. El importe de la exención no se multiplica por el número de pensiones. El contribuyente tan solo goza de una exención de esta naturaleza, por lo que debe pagar el impuesto por los demás ingresos.
  3. Si se trata del pago de pensión otorgado en una sólo exhibición, el importe exento equivale a hasta 90 umas anuales que, en 2022, representan 3 millones 159 mil 97 pesos con 20 centavos.

Ingresos por seguros de supervivencia

Cuando se trata de coberturas cuyo objeto es el pago por la supervivencia del asegurado, las disposiciones vigentes establecen dos cosas:

  1. Se considera exento el ingreso para las personas físicas cuando reciben las indemnizaciones después de alcanzar la edad de 60 años y han tenido contratada la póliza por al menos cinco años.
  2. Para gozar de la exención, la prima debió haber sido pagada invariablemente por el asegurado.

Por tanto, en todo tipo de seguro de supervivencia, si la prima no fue pagada por el asegurado o si no se cumplen las limitaciones de permanencia y edad alcanzada, el ingreso recibido se considera acumulable y está sujeto al pago del impuesto correspondiente.

De no tratarse de un ingreso exento por no ser uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 fracción XXI de la Ley del ISR, el ingreso se tipifica como gravable por interés, lo que se ajusta a dos reglas:

  1. Se da el tratamiento de interés a los ingresos provenientes de aseguradoras cuando:
  2. Se efectúan retiros parciales o totales de las primas pagadas o los rendimientos de estas antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la póliza.
  3. En seguros de supervivencia, cuando no se cumple con los requisitos de permanencia y edad alcanzada y la prima ha sido pagada por el asegurado.
  4. Cualquier cantidad que provenga de seguros de supervivencia, en aquellos casos en que la póliza es pagada por una persona distinta al asegurado, se considera parte de los «Otros ingresos de las personas físicas», es decir, es acumulable sin deducción alguna. Sobre el pago efectuado se debe retener a manera de pago provisional el 20%.

Determinación del ingreso acumulable por intereses para personas físicas

Para la determinación del interés real acumulable, el valor del cual derivará en su caso el ISR a causar por parte del contribuyente, se sigue la fórmula expresada en el cuadro 2.

 Cuadro 2. Obtención del interés real acumulable
 Valor de rescate
(+)Dividendos a los que se tiene derecho
(-)Aportación de la inversión actualizada
(=)Interés real acumulable

Para determinar la aportación de la inversión actualizada, se sigue la fórmula expresada en el cuadro 3.

 Cuadro 3. Obtención de la aportación de la inversión actualizada
 Prima pagada
(-)Cobertura de riesgo de fallecimiento
(-)Otros accesorios que no generan valor de rescate
(=)Aportación de la inversión
(x)Factor de actualización (efecto inflacionario desde la fecha de cada aportación hasta la fecha de retiro)
(=)Aportación de la inversión actualizada

En conclusión, siempre que ocurra el riesgo amparado en la póliza correspondiente, se consideran exentos los ingresos provenientes de pólizas de seguros distintas a las de supervivencia, ya sea gravado o exento; dividendos y, en general, retiros parciales y total con anticipación a la terminación del contrato; bienes de activo fijo y, en general, los seguros que son contratados con motivo de verse afectos al desarrollo de la actividad en la cual se dedujeron; planes de prestaciones a favor de los trabajadores; etcétera.

Determinación de la base de impuesto del ejercicio para personas físicas

La base del ISR del ejercicio de las personas físicas se determina con la fórmula expresada en el cuadro 4.

 Cuadro 4. Determinación de la base del ISR anual
 Ingresos gravados y exentos totales del ejercicio (salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, enajenación, adquisición, intereses, premios, dividendos y otros)
(-)Ingresos exentos, según el art. 93 de la Ley del ISR
(=)Ingresos acumulables
(-)Deducciones personales, según el art. 151 de la Ley del ISR (donativos, gastos médicos, gastos funerarios, intereses hipotecarios, transporte escolar y colegiaturas)
(-)Plan personal de retiro (PPR), según el art. 151 fr. V de la Ley del ISR
(-)Estímulo fiscal a la inversión (EFI), según el art. 185 de la Ley del ISR
(=)Base del impuesto para la declaración anual

Deja un comentario