Ajustes, Daños e Indemnizaciones

Guerra, una caja de Pandora imposible de cubrir por completo

Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@gmail.com

Los seguros se basan en la predicción de la ocurrencia de eventos dañosos concretos, cuya actualización y capacidad para producir pérdidas son relativamente estables y periódicas. En otras palabras, los siniestros mensurables, clasificables, regulares y hasta inevitables son estadísticamente predecibles y, por ello, asegurables. Aunque la guerra es un riesgo factible, sus muy atroces y lamentables consecuencias directas e indirectas suelen ser excluidas en las pólizas, porque son muy amplias, masivas y severas y exceden el interés de los inversionistas de reaseguro en absorberlas, pues finalmente ellos no tendrían la capacidad económica para respaldarlas.

Las pólizas que cubren siniestros catastróficos operan bajo la modalidad de riesgos nombrados. En este tipo de seguros se predefine qué está cubierto y se asume que no es necesario excluir de manera expresa las consecuencias perniciosas derivadas de un conflicto bélico, que se extienden más allá de las fronteras donde se libran las batallas, puesto que no forman parte de los riesgos amparados; sin embargo, aun así, en la mayoría de este tipo de contratos se excluye de manera expresa los perjuicios relacionados con la guerra.

En el caso de los riesgos catastróficos, como los sismos, los fenómenos meteorológicos o la pandemia actual, se requieren convenios especiales de aseguramiento, que generen suficientes reservas a lo largo de los años en los cuales no se actualizarán los peligros, para responder de manera adecuada cuando se presenten. Mediante los cálculos actuariales correctos se estiman y casi predicen cuáles serán en un momento dado los niveles financieros de exposición de los inversionistas del reaseguro mundial, de manera que es posible establecer tolerancias asegurables en forma de cuotas de pérdida máxima por zona o, ante la magnitud y regularidad de la exposición, hacer participar al asegurado de sus eventuales pérdidas e implementar mecanismos, como el deducible, para que el asegurador y el reasegurador atenúen su exposición a pérdidas tan graves que incluso supongan el fin de su negocio y probablemente el incumplimiento de sus obligaciones.

Debido a la altísima exposición a las pérdidas derivadas de las guerras, los actos bélicos internos, las invasiones y las agresiones extranjeras, los riesgos asociados no son asegurables por los contratos comunes y nunca por las pólizas a todo riesgo. Más allá de la palabra “guerra”, hay un sinfín de términos para referirse a las acciones civiles o militares que pueden dañar a las personas aseguradas, pero las posibilidades son excluidas de manera expresa por las instituciones aseguradoras, pues estas manifiestan de manera clara en sus contratos el deseo de que la materialización de dichos riesgos no la obligue a dar una indemnización.

Hay quienes, quizás para obtener tráfico en sus redes, afirman que los contratos de seguro sí respaldan las pérdidas asociadas a un conflicto bélico, como el de Ucrania y Rusia, pero solo comunican inadecuadamente los alcances de una póliza y, por tanto, desinforman. El contexto actual es similar al de hace dos años, cuando se empezó a estudiar el impacto de la covid y se resolvió que es necesario analizar cada caso para concluir si es posible la cobertura, pues ahora se debe interpretar cada contrato de seguro para ver si este pretendió o no dar cabida al riesgo de las consecuencias de la guerra.

Es verdad que los seguros de cascos y buques o de transporte de mercancías, que estudiaremos por separado en otra ocasión, aceptan con las debidas excepciones el traslado de ciertos riesgos asociados a un conflicto bélico, bajo el concepto de guerra a flote, y brindan protección al asegurado por acuerdo mutuo. También es verdad que algunos contratos puramente financieros de los seguros de riesgos políticos pueden proteger a las empresas de ciertas consecuencias de un conflicto bélico. Sin embargo, insisto: los riesgos asociados a una guerra no son asegurables por los contratos comunes y nunca por las pólizas a todo riesgo.

Por primera vez, la mayor parte de la población está siendo consciente del peligro que implica un conflicto bélico y haciendo cálculos sobre el impacto de una guerra, aunque esta se desarrolle en un sitio muy distante y no haya ni daños físicos ni pérdidas materiales directas, pues son evidentes los perjuicios económicos, como la paralización de las cadenas de suministro, la escasez de insumos y el aumento de precios, en especial cuando se limita el comercio con los países sancionados por la OFAC.

En este contexto, debemos tener presente que los riesgos asociados a la guerra están excluidos por la mayoría de los seguros, lo cual se confirma mediante varias expresiones, como “no son amparables los efectos de la radiación o los derivados del uso de proyectiles bélicos del tipo de fusión o de fisión”. El sistema asegurador ha aclarado con cuanta forma de redacción es posible que no indemnizará las consecuencias de ningún tipo de evento armado. Aun así, no faltará la posibilidad de que, en muy limitados casos, el asegurado consiga una interpretación favorable de los textos específicos de su contrato, lo cual sería tan raro como un garbanzo de a libra.

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