Seguros

¿Qué es la conciliación prejudicial en materia de seguridad social?

Iván Navarro Morales / Twitter: NMIM4218

Estimado lector, algunas de las noticias más relevantes de las últimas semanas se relacionan con el pronunciamiento de la SCJN sobre la conciliación obligatoria en temas de seguridad social, pues la autoridad estableció la obligatoriedad de agotar las audiencias conciliatorias, que deben estar a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), cuando una persona demanda el pago de una pensión por cesantía o vejez o de las aportaciones de la afore y el Infonavit.

En un futuro inmediato, las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de existir en el plano de impartición de justicia laboral en México. Para sustituirlas, han comenzado a operar los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y el CFCRL. Esto ya se está viviendo en la mayor parte del país, pues solo quedan algunas excepciones, como Nuevo León o la CDMX, que pronto tendrán que alinearse para cumplir la ley, ya que la fecha máxima para aplicar en todos los estados de la república la reforma laboral de mayo de 2019 es octubre de 2022.

La encomienda de dicha reforma laboral es prácticamente obligar a quienes busquen un juicio a agotar antes el proceso conciliatorio del CFCRL, un organismo público administrativo que media los conflictos entre los trabajadores y los patrones o entre los asegurados y los institutos de seguridad social, como el IMSS, las afores o el Infonavit. Si se agota dicha instancia y no hay acuerdo, lo que ocurre en la inmensa mayoría de los casos, el interesado podrá demandar o acudir ante el tribunal. En caso de no agotar el proceso, la demanda laboral por despido, pensión (vejez, cesantía o retiro) o aportaciones no será admitida. En otras palabras, solo si el trabajador o pensionado agota el proceso, será recibida su demanda.

La misma reforma laboral establece multas de hasta 100 umas para los patrones que no acudan a las sesiones de conciliación y señala la excepción de la obligatoriedad de agotar las audiencias conciliatorias cuando se trata de juicios por muerte de trabajadores, riesgos laborales, invalidez, trabajadoras embarazadas, acoso laboral y actos de discriminación.

La noticia sobre el pronunciamiento de la SCJN es especialmente relevante por cuatro motivos:

  1. Los juicios laborales en contra del IMSS, el Infonavit o las afores son sumamente largos. Hasta los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial están defraudando las expectativas sobre la tan esperada justicia pronta y expedita que los legisladores prometieron al exponer los motivos para desaparecer las Juntas de Conciliación y crear los nuevos sistemas de justicia.
  2. El agotamiento de la instancia conciliatoria resulta totalmente inoperante. En la inmensa mayoría de los casos, las personas que acuden a juicio ya recibieron una negativa de pensión o de recurso de inconformidad. Además, en el IMSS se realizan miles de trámites diarios sin obtener algún resultado.
  3. La dificultad para ponerse de acuerdo cuando hay problemas de fondo. La mayoría de los juicios de esta naturaleza se relacionan con interpretaciones distintas de la ley o diferencias marcadas en cuanto a, por ejemplo, las semanas cotizadas reconocidas.
  4. El personal del CFCRL no tiene capacitación adecuada y desconoce la ley laboral. Algunos conciliadores son psicólogos o administradores, pero no abogados. Además, la plataforma legal del CFCRL no tiene los elementos para presentar una solicitud prejudicial por inconformidad sobre pensiones.

Así pues, considero que la nueva tesis emitida por la SCJN constituye otro atropello contra los derechos de los trabajadores —que se suma al tope de pensiones fijado en 10 SMDF y el pago de jubilaciones en umas y no en salario mínimo, por solo mencionar dos ejemplos—, ya que viola su garantía constitucional de justicia pronta y expedida y, lejos de apoyar a un grupo vulnerable, vuelve más tortuoso el proceso para los pensionados.

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