Seguros

Implementación de la firma electrónica en el contrato de seguro

Israel Trujillo Bravo / Twitter: DrTrujilloBravo

La firma manifiesta la voluntad de una persona. Por eso, cuando se usa en un documento, se sobreentiende que el signatario no solo comprende su contenido, sino que además lo acepta y se compromete a cumplirlo. En México, se reconoce el uso de las firmas electrónicas para manifestar de manera expresa el consentimiento en la celebración de contratos, como el del seguro, así que hablaremos de ellas en esta ocasión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1803 del Código Civil Federal, todos los requisitos de forma de los contratos se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando la información generada sea atribuible a las personas obligadas y pueda ser consultada posteriormente.

No se debe confundir la firma digital con la electrónica. Mientras que la primera tiene como objetivo encriptar los datos de un documento para conferirle mayor seguridad y no busca dar fe de un acto de voluntad por parte del firmante, la segunda se utiliza para identificar al signatario en el mensaje de datos e indicar que este aprueba la información contenida en el mismo, por lo que produce los efectos jurídicos de la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio.

La firma electrónica puede ser simple, digitalizada, avanzada o cualificada. La simple, como una contraseña o un código PIN, consiste en datos electrónicos anexos o asociados de manera lógica a otros de la misma naturaleza. La digitalizada incluye el aspecto gráfico o manuscrito de la firma, realizado por medios electrónicos. La avanzada se vincula de manera única al firmante, por lo que asegura la identidad de este y la integridad de los datos, y debe cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 89 y 97 del Código de Comercio. La cualificada es una firma electrónica avanzada que se fortalece con la emisión de certificados digitales, la conservación de constancias de mensajes de datos de conformidad, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos, para otorgar certeza jurídica de la autenticidad y la fecha de emisión del documento.

A pesar de que se reconocen diversos tipos de firma electrónica, la única que cuenta con la misma validez de la autógrafa es la avanzada, según lo establecido en el artículo 89 del Código de Comercio y en los artículos 2 y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Sin embargo, para ello la firma electrónica avanzada debe cumplir con los requisitos fijados en el artículo 97 del Código de Comercio y las seis características señaladas en el artículo 8 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada:

  1. Equivalencia funcional. Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos.
  2. Autenticidad. Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven.
  3. Integridad. Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos permite dar certeza de que este ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.
  4. Neutralidad tecnológica. Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular.
  5. No repudio. Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.
  6. Confidencialidad. Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos garantiza que solo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Además de lo anterior, las compañías deben cumplir con lo establecido en el capítulo 4.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, que trata sobre el uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas. Entre las disposiciones contenidas en este capítulo se contempla la obtención del consentimiento expreso por firma autógrafa o avanzada.

En conclusión, la implementación de la firma electrónica en el contrato de seguro y los documentos que lo integran es posible si tiene todos los elementos exigidos por la ley.

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