Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@revistasiniestro
En México, llamamos siniestros catastróficos a aquellos que ocurren por sucesos extraordinarios, provocan enormes daños y afectanagrandes sectores de la población.Algunos de estospeligros excepcionalesse encuentrancontemplados en una sola cobertura, la defenómenos hidrometeorológicos (FHM),quebajo un solo endoso ampara las afectaciones que sufran los bienes asegurados debido a prácticamente todo evento dañoso que involucre agua o viento y sea producido por la naturaleza.
Aunqueparezca que estos siniestros están exentos de controversias de ajustesi elviento,la lluvia oel granizo acontecen de manera simultánea y producen un daño,la procedencia delareclamaciónpuede encontrar oposición de parte de la aseguradora cuando esta considera que hayposibles motivos de exclusión. En tal caso, la compañía requeriráal reclamanteque, por ejemplo, compruebeque la pérdida no fue potenciada o incluso originada por una razóndiferente, como la falta de mantenimiento o un mal diseño.
Imaginemos que, durante un evento meteorológico de lluvia, viento y granizo, colapsa una techumbre metálica,que estaba asentada en columnas y muros y cumplía conla regulación vigente cuando se construyó (hace algunas décadas).Para que se considere que estamos ante un fenómeno cubierto,las corrientes de aire deben superar la velocidad de62 km/hy el peso del hielo debe exceder la capacidad de carga del diseño. Sila estación meteorológica más cercanamidió rachas de 60 km/h,solo 2 km/h menos que la velocidad establecida en el requisito, existe la posibilidad deque sí se haya cumplido esta condiciónmínima, pero no hay manera de comprobarlo. Además,al mismo tiempo se debe probar queel peso del granizo fue la causa más relevante del siniestro.
En este ejemplo, parece razonableque el aseguradorimpongaal reclamante la obligación de comprobar que el daño es totalmente accidental y cae dentro de la cobertura, es decir, la responsabilidad de demostrar no solo el buen estado estructuraldel bien dañado y la causa del siniestro, sino tambiénla ausencia de motivos excluyentes. Sin embargo, debemos aclarar que la cargade probar el hecho amparado le corresponde al asegurado cuando se trata de riesgos nombrados, por lo que surge una pregunta relacionada con el ejemplo: ¿qué pasa cuando la póliza afectada es contra todo riesgo y, debido al supuesto viento inferior a la velocidad requerida, se activa la cobertura básica de daños materiales y no una secundaria, como lasuscrita bajo el endoso de FHM? Es evidenteque la aseguradora debería probar la eventual improcedencia; sin embargo, por costumbre o desconocimiento, se haimpuesto esta obligaciónal interesado.
A pesar de la popular suscripción de pólizascontratodo riesgo, cuando el asegurador duda entre analizaro no un siniestro bajo el endoso de FHM, puede darse elrequerimiento de pruebas innecesarias a cargo del asegurado. Elagente debe analizar este tipo de desviaciones e incluso trabajaren conjunto con un asesor jurídico o especializado en reclamaciones, para convertir estassituacionesen casos de éxito, evitando que sean llevadasinnecesariamente a una zona gris.
