Ajustes, Daños e Indemnizaciones

Terrorismo y seguros

Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@gmail.com

En los seguros privados, las instituciones desean responder por los riesgos que convinieron con sus asegurados o por cualquier suceso dañoso distinto a aquellos específicamente excluidos. Dado que, ante una cláusula excluyente, no debería existir controversia entre el cliente y el asegurador, este último debe dejar muy claro que carece de interés o deseo de amparar ciertos riesgos. Para ello, el tomador del riesgo debe distinguir con precisión entre hechos que parecen similares, de manera que la persona común comprenda las diferencias a través de la diáfana redacción de los contratos. Para evidenciar la problemática en torno a este tema, hablemos de la colisión entre definiciones e interpretaciones sobre qué son los actos de personas mal intencionadas (vandalismo) y los actos terroristas.

Los Estados soberanos que son miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, como México, deben acoger e integrar los mismos conceptos en el marco jurídico de sus códigos penales, pero estas definiciones no necesariamente son iguales a las utilizadas en los contratos de seguros. Así que, mientras los reaseguradores y aseguradores liberan sus propios conceptos sobre el terrorismo, la ONU entiende a este desde la óptica de la técnica jurídica en seguridad nacional y los delitos humanitarios, pretendiendo impedir las acciones de quienes traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.

Para los doctrinarios de la seguridad nacional, en la acción terrorista deben concurrir un acto violento o una amenaza de violencia, una fuerte reacción psicosocial; sin embargo, nuestro Código Penal Federal define como terrorista al que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la población o en un sector de ella, mientras realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personal o el patrimonio.

En cuanto a los actos vandálicos o de personas mal intencionadas, los contratos de seguros establecen en sus definiciones cuál debe ser el actuar de los responsables de dichos hechos dañosos, incluyendo la posibilidad de que ellos causen en la población los mismos efectos de alarma, temor o terror, que se suelen atribuir al terrorismo, y pretendan, en algunos casos, atentar de alguna forma contra la seguridad nacional. Bajo esta lupa de aparentes coincidencias, ninguna aseguradora debería tener autonomía, que supla la del gobierno, para probar la naturaleza del ilícito.

El sistema asegurador mexicano coincide en que el terrorismo sucede cuando los agentes perturbadores intervienen de manera concatenada para afectar a las personas o los bienes mediante el uso de la fuerza y con la participación de al menos un individuo que parezca tener la intención de intimidar a la población general con la finalidad de dañar una región o un sector del gobierno o tratar de influir de manera coercitiva en él.

Ante contradicciones claras, no debería permitirse a una aseguradora ser juez y parte, es decir, resolver la improcedencia de un reclamo bajo su propia interpretación, sino debería mediar el criterio de algún nivel de gobierno sobre si los hechos concretos son de naturaleza terrorista o no, para que se persigan como tal si lo son o, de lo contrario, se consideren hechos vandálicos que, salvo alguna objeción concreta de la póliza afectada, deben ser indemnizados.

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