Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
Cuando platico con algunas personas con conocimientos especializados, llego a cometer el error de asumir que algunos puntos de mi diatriba son axiomas verdaderos –supuestos que no requieren prueba–, pero la consecuencia es que no pocos me piden el fundamento de mis temerarias aseveraciones para probarme que no estamos ante un concepto válido, aunque a veces son ellos los que deben aceptar mi versión del tema. Daré un solo ejemplo clásico de las matemáticas, donde se acepta que “dos rectas paralelas no se tocan”, pues esta expresión vale en un sistema Euclidiano pequeño y plano, pero no en espacios mucho mayores como el propio universo o una esfera, en los cuales tarde o temprano se prueba que dos rectas paralelas sí llegan a cruzarse, lo cual demuestra que el marco de referencia es importante.

En los seguros asumimos la existencia de algunos axiomas, como que el IVA no se indemniza. Tradicionalmente hemos aceptado tales supuestos porque desconocemos el tema o no lo hemos analizado antes. Centrándome en el impacto económico de los impuestos no trasladables, en una charla sostuve que quien no pueda compensar el IVA, como en el caso de una persona física, a consecuencia de haber sufrido una afectación en los bienes de su propiedad soportará dicha partida al reparar sus averías, ya sea al comprar los materiales necesarios o al liquidar la factura del contratista a cargo, así que no faltará el ajustador o la aseguradora que requiera indebidamente la prueba de tal erogación, como si no fuese un hecho legal que estos suministros y servicios causan tal impuesto.
Generalmente, quien no traslada el IVA es una persona física sin actividad empresarial, pero aun quien tiene actividades empresariales no puede trasladar el IVA, por ejemplo, de las compras diarias por su forma de vida o su automóvil, simplemente porque este no cae en los supuestos legales para acreditarse y compensarse, por lo que tal cargo termina siendo un costo para él.
Por tanto, si el objetivo del seguro es devolver al afectado el valor de su patrimonio y si el IVA le depara un perjuicio, él no tiene por qué aceptar la disminución de este en el cálculo del valor indemnizable, ya que ello le impediría la recuperación plena de su pérdida patrimonial. Este supuesto es un poco más complejo de lo que aparenta, pues si se aceptara la disminución llegaríamos a la necesidad tanto de los asegurados persona física de incluir el IVA en la contratación de pólizas proporcionales para que forme parte de la suma asegurada como del asegurador de incluirlo en el cálculo de un eventual bajoseguro, aunque cada vez son más las pólizas a primer riesgo absoluto en los contratos domiciliarios.
No hay forma de que el asegurado deje de pagar o compensar dicho impuesto cuando deba reconstruir o reponer lo dañado, así que tiene el derecho de ser indemnizado. El asegurador podría pensar que le nace el derecho de cuestionar si ese impuesto se pagó o no cuando el asegurado adquirió el bien asegurado, pretendiendo certificar que al indemnizarlo no se obtenga beneficio indebido, pero ello tampoco sería factible, pues lo que interesa en seguros es la pérdida que sufre el reclamante. Hasta hoy no he visto un contrato que excluya expresamente un impuesto no trasladable.
