Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx
Mi intención con esta sección es mantener una comunicación activa con ustedes, queridos lectores de esta revista, que les permita enterarse de cómo nuestro sistema judicial interpreta las normas relacionadas de manera directa o indirecta con el contrato de seguro. Por ello, inicio la conversación mensual con la tesis aislada de materia civil (V Región) 4o.2 C (11a.), cuyo registro digital es 2030389, que fue emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito y publicada el 16 de mayo de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el rubro “Acciones derivadas de un contrato de seguro con cobertura de daño personal por fallecimiento. El plazo de prescripción es de cinco años, cuando el beneficiario solicita su pago (artículo 81, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro)”.
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