Laura Edith Islas Yáñez / Directora general, Revista Siniestro
Entrevistamos a Miguel Ángel De la Fuente, socio del despacho jurídico internacional DAC Beachcroft. Este joven especialista en diversos tipos de derecho, incluyendo el de seguros y reaseguro, nos habló del daño moral en el mercado mexicano.
Fragmentos y caras del daño moral
De acuerdo con Miguel, el daño moral ha avanzado mucho, aunque su evolución no ha sido lineal, pues se ha conformado a partir de diferentes fuentes, por lo cual sus partes bastante separadas apenas se están empezando a unir. Él comenta: “Aunque la disposición legal que reconoce el daño moral ya existía desde hace muchas décadas, el daño moral tomó relevancia tras el famoso caso del Mayan Palace. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación trajo de Estados Unidos el concepto de daño punitivo —sanción impuesta a una persona que realiza una actividad o un acto reprochable—, que nutrió la idea de daño moral. Posteriormente, se generaron otros conceptos, como el daño al proyecto de vida —menoscabo significativo de las aspiraciones y objetivos de una persona, que afecta su capacidad para desarrollarse plenamente— que surgió de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este fenómeno de trasladar conceptos jurídicos exógenos al sistema jurídico de un país se conoce como trasplante legal, es decir, se adopta un elemento fuera del marco jurídico de un país, se implementa en la legislación y posteriormente se busca aplicar a casos concretos”.
Existen diversos tipos de daño moral, además del punitivo y el correspondiente al proyecto de vida. Por ejemplo, uno se relaciona con el sufrimiento, el dolor o el shock emocional de una persona ante un evento determinado (es un símil del concepto americano pain and suffering), el cual contempla la repercusión psicológica; otro tiene que ver con el honor y la reputación, pues la difamación podría ocasionar, por ejemplo, la pérdida de una oportunidad de negocio. Otro tipo de daño moral que se ha comentado recientemente es el que se conoce como daño espiritual —aunque termina etiquetándose con otro nombre para poderlo cuantificar y pagar— y afecta la conexión con el sentido de la vida, el propósito, los valores, las creencias personales y la fuente de significado trascendente.
Necesidad de justicia y reparación integral del daño
Nuestro entrevistado piensa que los tribunales han emitido tantas sentencias en materia de seguros porque estos últimos se han vuelto un mecanismo fácil y expedito para enfrentar las problemáticas que giran en torno a la falta de una cultura indemnizatoria en la población. En otras palabras, se ha visto la facilidad de reparar ciertos daños a través del seguro.
De acuerdo con Miguel, existe una creencia arraigada en México de que el Estado Mexicano no ha logrado satisfacer las necesidades de la población en materia de impartición de justicia y el reconocimiento a la integridad personal. Actualmente, existe una cultura que menosprecia la debida diligencia y el uso de controles debidos en la prestación de productos o servicios, lo que genera que no se incentive la aplicación de medidas preventivas para evitar la causación de un daño . Derivado de lo anterior, hoy existe el concepto de reparación integral del daño, el cual obliga a analizar las diferentes aristas de un escenario dañosos para identificar todas las consecuencias de la afectación y determinar la forma de remediarlas. Esto ha empezado a mover mucho los criterios de los tribunales, lo ha implicado que existan diversas categorías y clasificaciones de daños, como los materiales, que son tangibles, e inmateriales, que no se ven a simple vista. Entre estos últimos tenemos los daños consecuenciales, el lucro cesante, el daño moral y el daño al proyecto de vida.
Por desgracia, entre la confusión ocasionada por los múltiples conceptos de indemnización y el abuso o lucro de ciertas personas, los jueces enfrentan serias dificultades para determinar la adecuada indemnización de los afectados. Este problema se agrava porque en México no hay una sanción para los abogados que exigen prestaciones más allá de lo que se puede efectivamente probar en juicio.
Impacto económico de la reparación integral del daño
De acuerdo con nuestro entrevistado, entre 2018 y 2020 se emitían sentencias de alrededor de 3 millones de pesos (mdp) por los daños materiales y morales relacionados con un fallecimiento, pero ahora se determinan indemnizaciones de alrededor de 5 mdp por los daños materiales y de catidades no estandarizadas por los daños morales, ya que la Suprema Corte ha determinado que se debe valorar cada caso en lo individual para fijar el monto correspondiente a estos y que ya no hay topes.
La ausencia de una indemnización estándar por los daños morales se debe, entre otras razones, al concepto de la reparación integral del daño.
Por otra parte, una controversia que surge constantemente es la delimitación de la cadena de causalidad, es decir, hasta qué eslabón se debe llegar para remediar por completo la afectación. Por ejemplo, si una persona causa un daño (lesión) a otra y esto le desencadena diabetes y el padecimiento le ocasiona la muerte, ¿hasta qué parte de la cadena se debe llegar para reparar el daño?
Al final alguien debe pagar los platos rotos. De acuerdo con Miguel, aunque es muy fácil exigir el pago a la aseguradora, ejecutando una sentencia en su contra, las autoridades deben tener cuidado con esto y pensar en las consecuencias de sus decisiones jurídicas, pues un paso en falso podría ocasionar el colapso no solo del ecosistema del seguro, sino también del mundo en general, al producir más problemas que soluciones y crear las brechas que aprovechan, por ejemplo, los abogados sin ética.
En México, el caso más grande de responsabilidad civil por lesiones costó alrededor de 168 mdp, determinados por un juez, y se dio por un niño que sufrió amputaciones. Mediación para lograr acuerdos y contener costos
Por la posibilidad de reducir los elevados costos de los casos, el despacho de Miguel está apostando más por la mediación, aunque el uso de este mecanismo en México todavía es bastante limitado. “Hace poco salió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en México. La idea es que, por ejemplo, haya facilitadores o mediadores certificados por los tribunales para que intervengan entre dos partes con el objetivo de que estas logren un acuerdo y firmen un convenio que tenga la fuerza de una sentencia de un tribunal”, explica.
Candados para erradicar las sentencias exorbitantes
Las pólizas y las sentencias en contra de las aseguradoras deberían excluir, por ejemplo, los daños punitivos causados por los asegurados porque, si alguien paga los platos rotos en lugar del responsable, este no tiene ningún incentivo para cambiar su conducta reprochable. Sin embargo, aunque hay mecanismos —exclusiones y eliminación de lagunas— para evitar que las aseguradoras paguen indemnizaciones cada vez más excesivas, la situación actual no es nada sencilla.
Nuestro entrevistado advierte que la reforma judicial propiciará fuertes consecuencias cuando los casos se vuelvan mediáticos porque, para ganar popularidad y obtener los votos que les permitan mantener su puesto, los jueces serán implacables contra ciertas empresas o personas que causen daño, pero muchas de estas condenas no serán pagadas por los responsables, sino por el sector asegurador. Ante este panorama, la mejor solución a corto y mediano plazo es la negociación.
La mala gestión del manejo del siniestro —tardanza, imprudencia, ocultamiento de información, obstrucción de labores y difusión de material confidencial, por ejemplo— agrava la situación. Además, la generación de material apócrifo mediante la inteligencia artificial y la propagación de este a través de las redes sociales amplifican el problema, pues dan lugar a una opinión pública sesgada y a la presión social, lo que puede impactar en el ánimo del juzgador.
