Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx
La Primera Sala de la Suprema Corte, extinta desde el 1 de septiembre de 2025, no podía cerrar la puerta sin antes regalarnos una joya que nos sorprendió. En un caso donde una persona se lesionó en un transporte público, la aseguradora agotó de forma correcta la suma asegurada bajo la cobertura de responsabilidad civil (RC) viajero y evidentemente el juez de distrito que conoció la causa absolvió a la aseguradora por haber registrado su contrato de seguros y por haber seguido las formalidades necesarias para el agotamiento de dicha suma asegurada. Hasta aquí la historia tiene sentido y todo parece conforme a derecho, debidamente fundado. Sin embargo, el lesionado promovió un amparo —aquí el cuento empieza a cambiar— y el tribunal colegiado lo otorgó bajo el argumento de que el juez de distrito se había limitado a legitimar la aplicación de la cláusula y no había analizado la RC sobre la que la aseguradora debía pagar la indemnización. Aquí empezamos con problemas: aun cuando la aseguradora legitimó la cláusula y agotó la suma asegurada que, de acuerdo con las condiciones, debe aplicar, limitando la indemnización a la cobertura de RC viajero, la autoridad ordenó que esto no era suficiente y que se debía analizar la posibilidad de que la aseguradora pagara también un monto por la póliza de RC de terceros, lo cual significa aplicar una cobertura que no corresponde en estricta técnica al caso concreto.
La aseguradora involucrada, al verse violentados sus derechos contractuales y limitantes de cobertura, pidió la revisión del caso, pero nuestra querida Sala, ahora extinta, determinó una aberración jurídica: “Aunque en principio es legítimo que las aseguradoras establezcan coberturas distintas para cada uno de estos sujetos, dado que ambos se enfrentan a diferentes riesgos frente a la posibilidad de un siniestro, cuando una persona sufra un daño en su integridad que no pueda ser cubierto totalmente con la suma asegurada conforme a la calidad que tiene reconocida, debe atenderse al monto más alto previsto para dichas coberturas con el fin de garantizar una reparación integral”. Analicemos esta resolución:
Se reconoce la legitimidad del derecho de la aseguradora a acordar diferencias dentro de sus contratos de RC viajero y RC de terceros.
Se reconoce que ambos sujetos pasivos, viajeros y terceros, están sujetos a diferentes riesgos, lo cual también es cierto, ya que los primeros se encuentran dentro del medio de transporte y los segundos son personas que no están en calidad de pasajeros y que naturalmente se encuentran en el exterior del medio de transporte, por lo que no tienen relación mercantil alguna con él.
El problema es que, si la cobertura contratada no alcanza para pagar la “reparación integral del daño” — ¡cómo se ha abusado de este concepto sin conocer su verdadera extensión!—, se debe aplicar la suma asegurada más alta o, ya de plano, las dos. Evidentemente, lo anterior violenta el principio de pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse), ya que la aseguradora otorgó dos tipos de cobertura para dos clases de personas terceras en situaciones diferentes —usuarias del servicio de transporte y otras no relacionadas con el mismo—, pero ahora con este criterio se pretende que la aseguradora pague algo fuera de la cobertura aplicable si tiene una suma asegurada adicional, aun cuando no le corresponda por estricta técnica al ser las coberturas de naturaleza diferente.
Imaginemos un ejemplo extremo: si tras un terremoto no alcanza la indemnización del daño material, se tendrá que pagar la diferencia con la suma asegurada adicional correspondiente al riesgo de incendio, aunque se trate del mismo edificio. Desde mi punto de vista, este criterio es absurdo, así que ahora solo nos resta encomendarnos al Pleno, que tendrá a su cargo los trabajos de la Primera Sala, y esperar que esta resolución no se convierta en una jurisprudencia.
