Condición para la renuncia tácita
Lic. Carlos González Navarijo / Director general, Asesoría Jurídica en Seguros gleznavarijo@hotmail.com
A través de la jurisprudencia con número de registro digital 2030326, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Dichos órganos jurisdiccionales sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe considerarse que la empresa aseguradora renuncia tácitamente a ejercer su facultad de rescisión unilateral del contrato de seguro cuando no la ejerce dentro del plazo legal a partir de que se entera de la existencia de la agravación del riesgo por conducto de su ajustador, porque ocurrió el siniestro.
La nueva resolución supera el anterior criterio jurisprudencial con rubro “Contrato de seguro de automóvil. Si la aseguradora tiene conocimiento de la agravación del riesgo y no lo rescinde unilateralmente en el plazo legalmente establecido, esta no produce sus efectos y, por ende, aquella no queda liberada de sus obligaciones”, publicada el viernes 2 de septiembre de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación, pues determina que no se actualiza la renuncia tácita del derecho a rescindir el contrato de seguro por agravación del riesgo cuando la aseguradora la conoce por conducto de su ajustador y no comunica su voluntad de rescindirlo en el plazo legal. Esta determinación se fundó en la interpretación que el máximo tribunal realizó de los artículos 52, 53 y 58 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de los cuales se infiere que la renuncia tácita del derecho a rescindir el contrato a causa de la agravación depende de que el asegurado, al ser quien conoce las circunstancias, cumpla con su obligación de comunicar por escrito a la aseguradora la agravación del riesgo dentro del plazo legal y antes de que ocurra el siniestro, por lo cual, en caso contrario, si no comunica la referida agravación del riesgo, la consecuencia será que cesen de pleno derecho las obligaciones de la empresa.
Por tanto, la Suprema Corte determinó que esa condicionante no se cumple cuando la empresa aseguradora toma directamente conocimiento de la agravación del riesgo al atender el siniestro, pues la ley exige al asegurado que notifique por escrito cualquier agravación dentro de las 24 horas siguientes a su conocimiento. En este orden de ideas, la jurisprudencia precisa la finalidad perseguida por la ley: permitir que la aseguradora pondere las nuevas condiciones del riesgo y adopte las determinaciones conducentes respecto al seguro contratado. Este criterio de observancia obligatoria se publicó el 9 de mayo de 2025 y entró en vigor el 12 del mismo mes.
