Agente, Sector Asegurador

Daño punitivono es parte de la responsabilidad civil

Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx

En ocasiones, los criterios de los tribunales colegiados nos sorprenden gratamente —cuando menos desde la perspectiva del suscrito— al proporcionarnos seguridad jurídica en el dictado de las sentencias. Esto lo podemos apreciar en la tesis con registro digital 2031155, bajo el rubro “Daños punitivos. No deben ser considerados en la indemnización derivada de responsabilidad civil (legislación civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México).

Muchos podrán pensar que se trata de un retroceso con respecto al desarrollo que se venía dando al daño punitivo, ya que, cuando menos en dicha tesis, se establece que el concepto del daño punitivo es una figura del sistema anglosajón. Se tardaron, pero lo reconocieron, y ¡eso ya es un avance! Además, el razonamiento no se detiene ahí: al explorar los diversos artículos del Código Civil respecto a las obligaciones derivadas de los actos que son ilícitos o van en contra de las buenas costumbres, limita la indemnización a lo correspondiente a daños y perjuicios, sin dar espacio al concepto de daño punitivo.

En otras palabras, para dejar claro el criterio anterior: en el derecho positivo mexicano, no está regulado el concepto de daño punitivo, ya que la reparación del daño por responsabilidad civil solo se refiere al restablecimiento de la situación anterior, cuando es posible, o al pago de daños y perjuicios, entendidos los primeros como el menoscabo sufrido en el patrimonio y los segundos como las ganancias lícitas que debieron haberse obtenido. Por tanto, no se considera el componente de un castigo ejemplar (daño punitivo). Así pues, la función del sistema de responsabilidad civil es indemnizatoria, no sancionatoria.

No pretendo omitir que, en la misma tesis, se menciona que el artículo 1916 del Código Civil de la CDMX, relacionado con el daño moral, parece introducir conceptos que permitirían suponer la existencia del daño punitivo, al mencionar que el juez determinará el monto de la indemnización tomando en cuenta: los derechos lesionados; el grado de responsabilidad; la situación económica del responsable y de la víctima, y las demás circunstancias del caso. De acuerdo con el criterio, debemos entender que, “conforme al principio de legalidad, las penas o sanciones en caso de infracción a determinada conducta requieren de la definición precisa y clara”, por lo que se debe descartar “cualquier posibilidad de interpretación basada en la costumbre, en el derecho de los jueces o en la analogía de otras leyes”.

Considero que nuestra sociedad, ahora más que nunca, necesita certeza jurídica en sus normas, pero sobre todo en su aplicación. Aquí es donde surge el reto, ya que, aun cuando la norma sea clara, la interpretación que un juez puede dar a esta no parece tener límite en algunas ocasiones.

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