Breve guía del endoso
LRC Raúl Rodolfo Paz Godoy / AYA Soporte
Por diversas circunstancias tuve la fortuna de ser testigo del nacimiento y la evolución del texto aludido en este artículo, mismo que durante 2025 los ajustadores de daños hemos tenido que utilizar en diversas eventualidades. Como aún existen confusiones sobre su correcta aplicación, me permito externar ocho puntos clave que espero sean de utilidad para el gremio y otras personas interesadas. Cabe resaltar que este análisis se basa en las condiciones generales comunes que existen en el mercado y no en textos o programas especiales de aseguramiento.
1. El nombre correcto es “fenómenos hidrometeorológicos”. Aunque en algunos textos aún se habla de “riesgos hidrometeorológicos”.
2. No es una cobertura todo riesgo. El endoso de FHM se compone de diez riesgos claramente nombrados: avalancha, granizo, helada, huracán, inundación por lluvia, inundación, marejada, golpe de mar, nevada y vientos tempestuosos. Cada uno de ellos está bien definido y tiene características de operación específicas.
3. No todos los bienes están amparados. Al ser una cobertura adicional y especializada, el endoso de FHM limita los bienes que normalmente se aseguran de forma automática en una cobertura todo riesgo, por lo que es nuestra labor revisar si los bienes muebles e inmuebles reclamados fueron debidamente asegurados o declarados.
4. Limitantes y exclusiones de cobertura. No por cumplirse las características del riesgo existe cobertura para el reclamo. Debemos revisar siempre los bienes y riesgos excluidos en el endoso de FHM, donde se citan las limitantes y exclusiones que podrían dejar fuera de cobertura una reclamación.
5. Inundación e inundación por lluvia. Aunque la aplicación de estos dos riesgos puede generar confusión, la descripción general de ambos menciona: “… cubrimiento temporal accidental del suelo…”. Por tanto, una anegación de lluvia extraordinaria en una terraza alta, en un balcón o en una azotea, que filtre agua al interior o hacia los pisos inferiores, no se puede identificar con ninguno de estos dos riesgos.
6. Variabilidad del deducible y del coaseguro. Dependiendo de la zona de riesgo (zona alfa) o del tipo de bien afectado, el porcentaje del deducible y del coaseguro cambiará, por lo que debemos tanto revisar la ubicación geográfica del siniestro como cuidar la base de su cálculo (suma asegurada total o por estructura) y el orden de su aplicación, detalles que las mismas condiciones del endoso de FHM establecen.
7. Proporción indemnizable. En caso de existir, esta normalmente se aplica después de haberse descontado el deducible y el coaseguro; no obstante, en ocasiones el texto del endoso de FHM cambia el orden de su aplicación.
8. ¿Uno o más eventos? Existen fenómenos que pueden repetirse dentro de periodos cortos, así que debemos determinar si se trata de uno o más eventos, principalmente para definir si se aplican uno o más deducibles y coaseguros. De manera general, el texto del endoso de FHM considera un solo evento si el riesgo se repite dentro de 72 horas, salvo cuando se trata del riesgo de inundación, para el cual extiende el periodo hasta las 168 horas. Fuera de estos tiempos, se determina la ocurrencia de dos o más eventos.
Espero que esta breve contribución permita a los interesados tener una visión más clara de los alcances y la aplicación del endoso de FHM.
