Sector Asegurador, Usuario

Prohibición de explotación de la persona por la persona

Dr. Israel Trujillo Bravo / X: DrTrujilloBravo

El 8 de agosto de 2025 se publicó la jurisprudencia con registro digital 2030860 y con rubro “Prohibición de explotación de la persona por la persona. Puede analizarse en cualquier contrato que contenga intereses moratorios, penas convencionales u otro tipo de estipulaciones que puedan resultar en un provecho económico excesivo para una de las partes”.

El antecedente de esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia, es el caso de una empresa demandada por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, a la cual se le impuso como pena convencional, conforme a la cláusula de intereses moratorios pactada en el contrato, pagar un 1 % diario sobre el importe de la renta. Bajo esta tesitura, una de las defensas aducidas por la parte demandada fue que dicha cláusula era contraria a la prohibición de explotación de persona por la persona, regulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional suscrito, ratificado y publicado en el Diario Oficial por México.

Dado que la empresa demandada y condenada se inconformó, promovió un amparo de cuyo contenido se indicó que, en los contratos como los de préstamo (mutuo) o crédito, los intereses moratorios y las penas convencionales son una forma de compensación por los daños y perjuicios ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas, pero en contratos cuyo objeto principal es diferente y cuya naturaleza es civil, como el arrendamiento, es difícil que se actualicen figuras como la usura. Cabe mencionar que la usura se presenta cuando existe un interés excesivo derivado de un préstamo, mientras que la explotación implica que, en la obtención del provecho económico o material, se presente una afectación en la dignidad de la persona abusada. Por ello, existen otras figuras que pueden encuadrarse en la prohibición de explotación de la persona por la persona, mediante los contratos o convenios, y que pueden encontrarse principalmente en las cláusulas que regulan intereses moratorios o penas convencionales.
La tesis concluye que la prohibición de explotación de la persona por la persona se actualiza cuando alguna de las cláusulas implica una ventaja desproporcionada frente a la otra parte, que produzca un abuso o desequilibrio en la relación contractual y que afecte la dignidad de las personas. Por tanto, hay que identificar si las cláusulas corresponden al valor y la función del negocio principal y no representan un abuso o exceso. Este análisis, sin duda, impactará el estudio de los contratos de seguro y los documentos que lo integran.

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