Agente, Sector Asegurador

¿Responsabilidad civil viajero o responsabilidad civil?

Lic. Alberto Islas / AYA Soporte / albertoislas01@ayasoporte.com.mx

Siempre que nos enfrentamos a los siniestros que producen una responsabilidad civil objetiva, como los vehiculares, se presenta un cuestionamiento: ¿por qué la cobertura para terceros depende de la ubicación de la persona afectada por el siniestro? Como sabemos, si la persona se encuentra dentro del vehículo, no es un tercero para efectos de la cobertura de responsabilidad civil (RC) y, en el mejor de los casos, tiene acceso a la cobertura de gastos médicos ocupantes, pero si se encuentra fuera del vehículo, es un tercero al que se aplica la suma asegurada de RC. Algo similar sucede en el caso del seguro obligatorio de RC viajero, pues solo si la persona que sufre la afectación se encuentra dentro del medio de transporte se aplica la suma consignada para la RC viajero, la cual suele estar limitada y resulta en la mayoría de los casos insuficiente para otorgar una indemnización integral del daño ocasionado. Sin embargo, la jurisprudencia con registro digital 2031067 “CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. RESULTA INJUSTIFICADA LA DISTINCIÓN ENTRE LAS COBERTURAS POR DAÑOS A VIAJEROS Y A TERCEROS CUANDO IMPIDE EL ACCESO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL” establece que, cuando exista la posibilidad de otorgar una reparación integral del daño, esta debe ser otorgada bajo la cobertura —RC viajero o RC— con mayor suma asegurada.

En el caso que originó dicha jurisprudencia, la pasajera del vehículo de autotransporte demandó una indemnización integral, la cual fue otorgada bajo la cobertura de RC Viajero. No conforme, la afectada presentó los recursos correspondientes hasta llegar a la revisión y logró obtener el criterio que aquí abordamos: aunque la aseguradora puede limitar sus responsabilidades en diferentes coberturas relacionadas con los daños a terceros, estos límites no serán oponibles a la víctima si impiden una reparación integral del daño, por lo que la aseguradora está obligada a aplicar la cobertura que otorgue la posibilidad de cumplir con la indemnización integral del daño.

En el caso de automóviles de uso personal, la interrogante planteada sobre la aplicación de la cobertura de RC daría lugar, por analogía, a un argumento interesante para que el ocupante del vehículo asegurado obtenga una indemnización integral del daño.

Cabe señalar que, para llegar a dicha jurisprudencia, se analizó que la aseguradora tuviera debidamente registrados el contrato y la cláusula respectiva; sin embargo, esto no resultó suficiente por el objetivo superior de proteger al tercero bajo el concepto de reparación integral del daño.

Desde el punto de vista del que suscribe, si bien se busa proteger una indemnización integral del daño, esto puedo llevar al extremo al violentar la libertad de contratación de los particulares, lo cual debe ser explorado en un futuro desde todos los frentes, ya que pudiera parecer excesiva el criterio que se comenta.

Se debe tener particular cuidado con las interpretaciones en general que puedan afectar al Contrato de Seguro, bajo el pretexto de una interpretación “Social” o “Pro Persona”, porque insisto, ¿dónde queda la libertad de las partes de obligarse en los términos que desean?

Deja un comentario