Agente, Sector Asegurador

Rechazo al acreditamiento del IVA en el sector asegurador mexicano

Miguel Ángel Rosas Ortiz / Asociado senior, Pérez-Llorca México miguelangel.rosas@perezllorca.com

En la actualidad, México atraviesa una época de cambios legislativos y reinterpretaciones administrativas sumamente relevantes. Este entorno plantea retos constantes para la operativa empresarial. En los últimos años, la intensificación de la actividad recaudatoria de las autoridades fiscales mexicanas ha sido notable: se han dotado de nuevas herramientas que les permiten ejercer una fiscalización más rigurosa sobre los contribuyentes cautivos del país. Este fenómeno, si bien responde a objetivos de fortalecimiento de las finanzas públicas, ha promovido efectos colaterales con los cambios de criterio fuera de ley aplicados en auditorías sectoriales que han representado una carga considerable para los contribuyentes.

La SHCP publica de forma periódica en el portal del SAT informes sobre tasas efectivas, que, según su criterio, deberían observar los grandes contribuyentes. Estas publicaciones no están exentas de polémica, pues funcionan como avisos de posibles auditorías y recogen tanto parámetros como criterios que ni reflejan la realidad económica mexicana ni adolecen de rigor técnico.

Un ejemplo paradigmático de esta problemática se da en la industria aseguradora, la cual ya no podrá acreditar y reducir el IVA de las erogaciones realizadas por gastos hospitalarios, ser- vicios de reparación de automóviles y otros conceptos derivados del cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los asegurados. Este cambio interpretativo, que se remonta al ejercicio fiscal 2019, representa una ruptura radical con décadas de práctica administrativa consolidada.

¿Qué es el IVA acreditable?

El IVA grava el consumo de bienes y servicios en territorio nacional con una tasa general del 16 % y, en ciertos casos excepcionales, con una tasa preferencial del 0 %. Su mecánica fundamental descansa en la regla general de flujo de efectivo, donde los agentes económicos de la cadena de producción y distribución no deben soportar una carga fiscal definitiva, sino actuar como recaudadores que trasladan el impuesto indirecto hasta el consumidor final —ver el criterio “Impuesto al Valor Agregado. Su mecánica se basa en el sistema de flujo de efectivo”, emitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en la Revista del Tribunal en diciembre de 2025 (Novena Época, Año IV, No. 47, p. 192)—.

Para garantizar esta neutralidad, los contribuyentes pueden acreditar —deducir de sus obligaciones fis- cales— el IVA que les fue trasladado para producir bienes y servicios. El IVA a pagar será la diferencia entre el IVA trasladado al consumidor final y el IVA acreditable que este tenga en un periodo mensual definitivo. El acreditamiento del IVA está sujeto a requisitos formales y sustantivos, entre ellos destacan:

• Obtener y cumplimentar el comprobante fiscal digital (CFDI) y garantizar el pago efectivo del IVA.
• Considerar solo las erogaciones estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente y deducibles para efectos del ISR.

• Demostrar que dichas erogaciones son esenciales para cumplir su objeto social y generar ingresos en México —ver la tesis 173334 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el ru- bro “Deducción de gastos necesarios e indispensables. Interpretación de los artículos 29 y 31, fracción I, de la LISR”—. Este elemento introduce un componente de apreciación subjetiva que otorga a las autoridades fiscales un margen de discrecionalidad para aceptar o rechazar beneficios fiscales. • Expresar y desglosar el IVA trasla- dado en el CDFI correspondiente.

En el caso de las aseguradoras, su modelo de negocio contempla que, ante la ocurrencia de un siniestro, la aseguradora puede optar entre indemnizar al asegurado mediante el pago en efectivo o la prestación directa de servicios de reparación o atención médica, contratando y pagando de forma directa a talleres, proveedores de piezas automotrices, médicos, proveedores de medicinas y laboratorios, entre otros, quienes trasladan el IVA correspondiente mediante la facturación a las aseguradoras.

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