Agente, Sector Asegurador

Visión y análisis de la situación actual en los litigios de seguros


En esta ocasión entrevistamos al abogado Alejandro García López, director general de Defensa Segura, quien habló de los retos existentes en torno a los litigios de seguros en México y de los factores que inciden en estos.

Adrián Palacios Ramírez / Reportero, Revista Siniestro

Desafíos en litigios de seguros

Él señaló que un reto es lograr la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, para que los litigios se resuelvan estrictamente con base en las pruebas aportadas por las partes (aseguradora, asegurado y beneficiario). De acuerdo con el abogado, resulta indispensable que los juzgadores posean un conocimiento amplio y especializado en seguros, ya que esta disciplina es compleja, poco conocida en los tribunales de muchas ciudades del país e inusual entre el personal judicial que vive fuera de los grandes centros urbanos como la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. Alejandro García destacó como otro reto relevante la disposición de las aseguradoras para conciliar. Explicó que, si bien existen asuntos muy controvertidos que deben ser resueltos por un tribunal, una gran cantidad de casos llegan a litigio por rechazos infundados que muchas veces se derivan de errores humanos. Estas situaciones generan inconformidad en los asegurados o los beneficiarios y provocan que el enojo no solo se dirija a una compañía, sino también se extienda a todo el sector asegurador, lo cual afecta la credibilidad de este y se convierte en un factor que limita tanto la contratación de seguros como el crecimiento de la industria. Por ello, señaló que las aseguradoras que mantienen políticas de no conciliación deben adoptar una postura más abierta, ya que la conciliación suele resultar benéfica para todos.

Factores que inciden en los litigios de seguros

• Calidad de la información y documentación. Alejandro García subrayó que esta es determinante en la resolución de los litigios de seguros. Explicó que la prueba documental suele ser la principal base para la decisión judicial, por lo que contar con información contractual completa y con un expediente del siniestro debidamente integrado permite al juzgador conocer con mayor claridad los hechos y dictar una sentencia justa y apegada a derecho.

• Errores más comunes en los expedientes de siniestros. El abogado señaló que estos varían según el ramo. En Gastos Médicos Mayores, muchas veces debido a fechas incorrectas o falta de soporte documental, se dan imprecisiones en el origen o el diagnóstico inicial de un padecimiento, las cuales pueden ocasionar la calificación de enfermedades preexistentes o la aplicación de periodos de espera. En Daños, es frecuente encontrar errores en la valuación de bienes, depreciaciones excesivas, aplicaciones incorrectas de deducibles y rechazos por supuestos bienes no cubiertos sin que exista una exclusión expresa. En Vida, son comunes los rechazos por omisiones o declaraciones inexactas al momento de contratar la póliza, lo que suele derivarse de una mala asesoría o del desconocimiento del asegurado —resaltó que la aseguradora tiene la obligación de notificar la rescisión de la póliza al beneficiario, lo cual en la práctica rara vez ocurre—. En Autos, son frecuentes los rechazos por utilizar el vehículo para un fin distinto al que fue acreditado, así como los dictámenes sin sustento técnico suficiente que son emitidos por peritos o investigadores de las aseguradoras.

• Interpretación de las condiciones generales y particulares de las pólizas. Alejandro García explicó que la póliza es un contrato de adhesión, en el que la aseguradora fija de forma unilateral los términos y las condiciones, mientras que el contratante solo decide si los acepta o no. Por ello, explicó que cualquier duda o imprecisión en dichas condiciones debe interpretarse a favor del asegurado o de sus beneficiarios, ya que estos no participaron en su redacción. Permitir lo contrario daría a la aseguradora una ventaja derivada de sus propias imprecisiones.

• Responsabilidad legal de las aseguradoras por falta de información. El abogado indicó que, conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contrato debe constar por escrito y entregarse al contratante con toda la documentación que lo integra. Destacó que, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 159/2022 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que las condiciones generales surtan efectos probatorios, debe acreditarse de forma fehaciente que fueron conocidas por la persona asegurada —esta responsabilidad recae de forma directa en la aseguradora—, pues dichas condiciones no pueden oponerse en perjuicio del asegurado o beneficiario si no se cumple con esta obligación.

• Dictámenes técnicos, médicos y periciales. Alejandro García explicó que estos juegan un papel relevante cuando se requieren conocimientos especializados para la correcta valoración del siniestro. Indicó que las partes pueden designar peritos y que, en caso de desacuerdo, el juzgador puede nombrar un tercer perito para contar con mayores elementos de análisis.

• Digitalización de procesos. El abogado afirmó que esta ha fortalecido la transparencia y la certeza de la información, aunque aún existen áreas de oportunidad.

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