En seguros de GMM a infancias con discapacidad
Dr. Israel Trujillo Bravo / X: DrTrujilloBravo
El 4 de febrero de 2026, la SCJN publicó un comunicado para informar la resolución de un caso relacionado con una cobertura de gastos médicos mayores (GMM), que correspondía a un menor de edad. La autoridad no impuso ninguna condena a la aseguradora. La sentencia se ocupa de corregir la inadmisión de una demanda presentada en la vía oral y establece que el juez de primera instancia debe reencauzar la vía de manera oficiosa por tratarse de los derechos de un menor de edad. La SCJN consideró cuatro puntos:
1. Los derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.
2. Las obligaciones del Estado mexicano en materia de niñez y de discapacidad.
3. Si se trata de menores de edad o discapacitados, los jueces deben optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida.
4. Si se trata de menores de edad o discapacitados, cuando se presente la demanda por la vía incorrecta, el juez debe reencauzar la vía y evitar que se deseche la demanda.
De esta manera, el poder judicial refrendó su compromiso con el modelo social de discapacidad y de derechos humanos, sustentado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su responsabilidad con la protección de los derechos de los niños, reflejada en la aplicación de la justicia con perspectiva de infancia.
Algunos medios de comunicación señalaron de manera errónea que la SCJN había autorizado indemnizaciones sin topes legales para los seguros de GMM, pero esta información dista mucho del alcance de la sentencia. La resolución no establece ni eso ni una condena a las aseguradoras de GMM, pues su fin es obligar a los jueces a reencauzar la vía cuando una demanda que involucre a un menor de edad o a una persona con discapacidad se presente en la vía incorrecta, de manera que la demanda se admita en la vía adecuada, sin dilación alguna. Ante este panorama, se recomienda a las aseguradoras que, cuando se trate de asegurados menores de edad o discapacitados, analicen el siniestro de manera integral, honesta y profunda, para que no afecten los derechos humanos del asegurado y no produzcan nuevos reclamos. Recordemos que, si la inconformidad se judicializa, los jueces ofrecerán mayores beneficios y ventajas a los infantes y discapacitados, pues la interpretación judicial buscará favorecer a la persona vulnerable. Este modelo de impartición de justicia se funda en el princi- pio pro persona, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la justicia con perspec- tiva de infancia.
