Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx
A lo largo de mis años en el sector asegurador, he escuchado tanto la pregunta “¿a partir de qué momento la aseguradora debe pagar la sanción por mora establecida por la ley?” como una infinidad de respuestas, algunas que en su momento fueron apropiadas y otras que no.
Para responder a la cuestión, debemos tener claro que el art. 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
También debemos conocer el art. 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que indica: “Si una institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora […] IV. Los intereses moratorios […] se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos […] y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia […] deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento”.
Estos artículos guían lo que por años se trató de dilucidar en la práctica. Antes llegué a escuchar de algunos colegas que el convenio de ajuste era el último documento que permitía a la aseguradora conocer el fundamento de la reclamación, pero nunca estuve de acuerdo con este criterio. Ahora ya tenemos una jurisprudencia con número de registro digital 2031760, que indica la realidad desde su rubro: “Indemnización por mora. Se actualiza a partir del vencimiento de los treinta días siguientes al de la fecha en que la institución de seguros recibió los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación (interpretación sistemática de los artículos 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas)”.
Gracias a esta jurisprudencia se acabó el debate sobre cuándo la aseguradora entra en mora y está obligada al pago de la sanción correspondiente, así como de los montos adicionales por actualización y de la indemnización principal. Si bien esta jurisprudencia aborda una responsabilidad civil objetiva reclamada a la aseguradora, lo sustancial es que elimina la posibilidad de interpretar que el convenio de ajuste es el documento último que permite conocer la fundamentación del reclamo, pues aclara que esto se da con el emplazamiento presentado a la aseguradora.
Ahora vamos a la práctica. Aquí es donde el ajustador cobra relevancia si consideramos que solo un pequeño número de siniestros llega a los procedimientos judiciales, pues debe analizar con agilidad la documentación que el asegurado o el tercero presente para su revisión, siempre siguiendo la guía de la ley, para evitar que por su falta de diligencia la aseguradora llegue a ser sancionada con la mora. Aquí es importante recalcar lo mencionado por el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
Para fines de la explicación se resalta la parte más importante del artículo: el término de los 30 días posteriores a que el asegurado o el tercero cumpla con el requerimiento de la información solicitada es fatal para que la aseguradora pague la indemnización y no para que firme un convenio de pérdidas, el cual representa la conclusión del proceso de ajuste, pero no el último documento del fundamento en estudio, ya que este supuesto se cumple con la entrega de la documentación completa solicitada en el proceso de ajuste.
