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Agente, Fianzas

La fianza y la pensión alimenticia

Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com

El 6 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada con el rubro “Alimentos para niñas, niños y adolescentes. Las autoridades del Estado deben adoptar las medidas idóneas y necesarias para garantizar que aquellos vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral, completa y adecuada”. Esto se da porque el art. 4 de nuestra Carta Magna señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Dicho artículo agrega: “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

El tema de los alimentos no se circunscribe a tortas, pizzas y hamburguesas, pues va más allá del ámbito estrictamente alimenticio, ya que abarca tanto la salud, la educación y el sano esparcimiento referidos en el citado artículo como el vestido, la habitación y las demás necesidades básicas que se deben cubrir para la subsistencia y manutención de los niños.

Esto adquiere relevancia sobre todo cuando se presentan conflictos que terminan en los tribunales y que se dan para exigir el cumplimiento y la garantía de dicha obligación conocida como pensión alimenticia. Esta figura, presente en todas las legislaciones estatales, se traduce en la entrega (pago) de un porcentaje del salario, los ingresos o las percepciones del deudor. Dependiendo del criterio del juez ante las diferentes constancias que se presenten en el juicio, el porcentaje de la pensión alimenticia oscila, por lo general, entre el 15 % y el 20 % por hijo.

La legislación civil familiar, además de indicar la forma en que se cumple con la obligación de dar alimentos, determinó un mecanismo para respaldar el cumplimiento de la obligación. Por ello, existen dos figuras: la pensión alimenticia, que representa la obligación de dar una cantidad periódica, y la garantía, que se constituye para prevenir la falta de cumplimiento de la obligación y que se hará efectiva cuando el deudor incurra en ello.


Las legislaciones locales en nuestro país establecen como instrumentos de garantía para respaldar el pago de la pensión alimenticia la hipoteca, la prenda, la fianza, el depósito en garantía y algunas variantes, dando al juez la posibilidad de considerar otros medios. Por esas variantes, durante muchos años, el deudor alimentario ha ofrecido como garantía el aseguramiento del porcentaje correspondiente mediante un oficio enviado al patrón para que este proce- da a la retención oportuna del importe a pagar al acreedor alimentario. Esto era admisible. Sin duda existen todavía pensiones garantizadas de esta manera.

En los últimos tiempos, se han emitido criterios jurisprudenciales como el citado al inicio de esta colaboración, derivados de inconformidades presentadas en diferentes entidades federativas. En ellos, tras un estudio a fondo, se ha concluido que no es correcto ni procedente que la obligación de pago, que tiene como fuente el salario, se garantice con el mismo. Por tanto, la retención no puede considerarse una garantía para respaldar el cumplimiento de la obligación, pues el mismo monto no puede tener una doble naturaleza: por un lado, objeto indirecto de la obligación; por otro, garantía. Así pues, debe utilizarse alguno de los instrumentos enumerados por la ley o uno diverso de naturaleza análoga, que resulte suficiente para respaldar el pleno cumplimiento de la obligación.

Cabe destacar que los otros medios de garantía son admisibles siempre y cuando sean análogos o similares al estándar de los instrumentos enumerados por la ley. Por tanto, deben tener el nivel de protección que otorga una hipoteca, una prenda, una fianza o un depósito en garantía. Así que no puede ofrecerse y mucho menos admitirse como garantía una figura que no cumpla con dicho estándar, pues el objeto a proteger son derechos de la más alta estima. Para garantizar dicha obligación, la fianza es la mejor opción por sus cualidades inherentes. Debemos reconocer la función de la fianza en el ámbito social y familiar: ser el respaldo para el cumplimiento de obligaciones y derechos consagrados en el más alto ordenamiento jurídico de México, garantizando a quienes tienen derecho a la pensión alimenticia que esta les será provista conforme a la ley y privilegiando el principio del interés superior de la niñez. El punto es que su futuro esté debidamente garantizado. ¡Feliz Día del Niño!

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