Agente, Sector Asegurador

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO


La prevención del lavado de dinero en el sector de seguros y de fianzas es un pilar fundamental para la estabilidad económica del país.

Amparo Contreras Heredia / contrerasamp@prodigy.net.mx

Sin embargo, la complejidad técnica y la variedad de productos de esta industria la convierten en un blanco estratégico para el lavado de activos y el financiamiento de actividades ilícitas. Para los profesionales de este sector, la prevención no se reduce a un cumplimiento legal, pues implica salvaguardar la reputación y la integridad de nuestras instituciones financieras, así como mantener la confianza de los clientes en ellas.

Sabemos que el lavado de dinero en nuestra industria suele ocurrir en tres fases: colocación, estratificación e integración. Sin embargo, tenemos que identificar las técnicas más comunes que utilizan las personas que promueven estas actividades ilícitas para lavar dinero. Así que debemos poner más atención en:

• Seguros de vida con componentes de inversión. Los infractores adquieren pólizas con primas muy elevadas y, poco después, solicitan el rescate de los valores garantizados, aunque pierdan una parte de la prima

pagada. Así, el dinero que reciben sale de la aseguradora de forma legítima, lo cual limpia el origen del capital.
• Siniestros simulados sobreaseguramiento. Se aseguran bienes muebles o inmuebles por un valor superior al real o se reclaman indemnizaciones por siniestros inexistentes o provocados.

• Cancelación anticipada de seguros. Se solicitan las primas no devengadas tras la cancelación de con- tratos entre partes reales y ficticias.

• Pago de primas por terceros.

Cuando una persona o empresa, sin relación aparente con el asegurado, realiza los pagos de las primas, se dificulta el rastreo del beneficiario real. La piedra angular para mitigar, prevenir o detener los movimientos ilícitos se especifica con claridad en la legislación: el conocimiento profundo del cliente. Este puede dividirse en tres puntos:

1. Identificación del propietario real. Para esto se requiere la integración de los documentos que específica la aseguradora, los cuales dependen de si el cliente es una persona física o una moral y si es mexicano o extranjero.

2. Reconocimiento del perfil transaccional del cliente. Se debe establecer un patrón de comportamiento esperado del cliente para activar señales de alerta cuando ocurra algo fuera de lo normal, como que alguien con ingresos modestos intente contratar una póliza de vida con una suma asegurada o prima muy alta.

3. Monitoreo continuo. La situación del cliente suele cambiar durante la vigencia del seguro. Por ejemplo, puede volverse una persona políticamente expuesta.

Para combatir el lavado de dinero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, solicita a las compañías reportes sobre:

• Los actos, las operaciones y los servicios que realicen con sus clientes y usuarios.
• Todo acto, operación o servicio, que pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la ley con respecto al supuesto previsto y que involucre a sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados o apoderados.

Además, las instituciones de seguros y fianzas deben informar a la autoridad reguladora cuando las actividades transaccionales de los asegurados superan ciertos montos. Aunque las cantidades varían según el país, el estándar internacional suele basarse en: • Operaciones relevantes. Aquellas realizadas con billetes y monedas de curso legal en cualquier país, oro y plata amonedados, cheques de viajero, cheques de banco o pagarés cuando el monto es igual o superior a 7 500 dólares o su equivalente en moneda nacional.

• Operaciones inusuales. Aquellas operaciones raras o poco comunes, en las que la conducta o el comporta- miento del cliente no concuerda con su perfil transaccional habitual o con la actividad conocida por la sociedad mutualista de seguros en razón de cualquiera de los siguientes elementos: monto o tipo de operación; valor, tipo y naturaleza del seguro o las contragarantías otorgadas; monto y forma de pago de la prima, cuota o aportación; responsabilidad contraída; tipo de seguro o fianza; clase de riesgo asegurado u obligación afianzada; lugar, zona o región en que se efectúa la operación; antecedentes, y actividad de la persona física o moral.

• Operaciones preocupantes.

Aquellas en las que, conforme a los criterios y orientaciones, la conducta de consejeros, comisarios, funcionarios o empleados provoque sospecha de haberse desplegado con dolo para realizar, facilitar o encubrir operaciones de lavado de dinero.

La falta de rigor en la prevención de esta clase de delitos conlleva sanciones o consecuencias, cuya severidad depende de la situación:

• Sanciones administrativas.

Multas cuantiosas que pueden comprometer la viabilidad financiera de las personas.
• Revocación de la cédula de autorización para intermediar seguros o fianzas. Pena que elimina la posibilidad de continuar con las operaciones.

• Daño a la reputación del intermediario o de la institución. La relación con el crimen organizado, incluso si es involuntaria, daña su imagen.

• Responsabilidad penal. El art. 400 bis del Código Penal tipifica el delito de lavado de dinero y sanciona con penas de 5 a 15 años de prisión y con multas de 1000 a 5000 días a quien adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, invierta, transporte o transfiera recursos, bienes o derechos sabiendo que provienen de una actividad ilegal.

La prevención de operaciones de procedencia ilícita requiere de una cultura de cumplimiento que trascienda el llenado de formatos, la integración de documentos y otros requerimientos. El éxito radica en la capacidad de cuestionar e identificar operaciones que no tienen lógica económica ni sustento operativo. La integridad de la cartera es clave para permanecer.

Deja un comentario