Lic. Carlos González Navarijo Director general, Asesoría Jurídica en Seguros gleznavarijo@hotmail.com
En fecha reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de sus integrantes la jurisprudencia 1a./J. 80/2024 (11a.) sobre el plazo de prescripción de cinco años cuando la persona beneficiaria reclama la responsabilidad civil (RC) por daños a un tercero que falleció. En esta jurisprudencia se hace referencia a la existencia de los dos plazos de prescripción de las acciones derivadas de un contrato de seguro previstos en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS): el de cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y el de dos años para todos los demás casos. Por tanto, el plazo de dos años constituye la regla general de la prescripción aplicable a dichas acciones y la excepción legal la constituye la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. Empero, la jurisprudencia adicionó una hipótesis a la aplicabilidad del plazo de prescripción de cinco años: cuando el siniestro afecte la cobertura de RC y ocasione el fallecimiento de un tercero, toda vez que en dicho supuesto la afectación recae en el derecho fundamental a la vida.
Sigue leyendo «Plazo para reclamar la RC daños a tercero fallecido»