Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
Contrastemos el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) con el artículo 109 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) en la probanza de las consecuencias de un siniestro. Al hacerlo, será notorio que ambas partes, el reclamante y la aseguradora, comparten obligaciones aparentemente similares, pero probablemente no resisten una revisión de interés en los resultados. En el artículo 69 de la LCS se precisa que la aseguradora tendrá el derecho de exigir toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, así que la carga de la prueba corresponde al reclamante. Por el contrario, el artículo 109 de la LISF arroja a la aseguradora la obligación de encomendar la evaluación a su representante, llamado ajustador, para que se establezcan las causas del siniestro y las demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de una póliza con el propósito de que la institución de seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.
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