El viernes 7 de noviembre de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Estas reformas y otras tantas forman parte del paquete económico para 2026.
Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com
Para nuestros efectos, nos enfocaremos en la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin dejar de mencionar el ajuste que tuvo el artículo 144 del mismo ordenamiento.
Planteamiento
La primera parte del primer párrafo del art. 141 no tuvo cambios, por lo que se mantiene en los mismos términos, disponiendo: “Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código”. Dichos supuestos son I) cuando se solicite la reducción de multas, que dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución si así se pide y se garantiza el interés fiscal (art. 74); (II) cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, incluso si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; (III) cuando se solicite una prórroga para cubrir los créditos fiscales o el pago de estos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; (IV) cuando se solicite la aplicación del producto en los términos del art. 159 del CFF (embargo); (V) cuando se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación; y (VI) los demás casos que señalen el CFF y las leyes fiscales (art. 142).
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