Laura Edith Islas Yáñez / Directora general, Revista Siniestro
En un comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 30 de enero de 2023, se dio a conocer que procede el pago de daño moral y daños punitivos por la afectación al derecho a la intimidad de una persona, derivada del incumplimiento reiterado y de la mala fe de una aseguradora. Así que entrevistamos al licenciado Julián Canan Borquez Castillo, especialista en derecho de seguros por la UBA y en el contrato de seguro por el Externado, maestro en Daños por la Universidad de Girona y de Amparo por La Salle, pues él se ha dedicado desde hace 13 años al litigio y llevó el asunto desde su inicio hasta la resolución antes citada.
En este caso, la suma asegurada no era tan alta, pues no se trataba de un contrato de gastos médicos mayores, sino de una póliza de vida con cobertura de cáncer en mujeres. A pesar de ello, cuando la afectada presentó su diagnóstico e informó que se estaba sometiendo a radioterapias, la aseguradora afirmó que eso no era cáncer. Para despejar dudas, la usuaria autorizó a la compañía para que otras personas vieran el diagnóstico, pero solo se presentaron abogados, nunca un médico.
En cuanto al contrato, las condiciones generales no formaban parte de este, a pesar de que deben venir desde el formulario de oferta, para que se sepa cuáles son los derechos y obligaciones antes de que se suscriba la póliza. Por si esto fuera poco, este contrato de seguro no fue registrado ante la Condusef, en el Recas, cuando fue expedido.
Ante tales circunstancias, el licenciado advirtió una exposición innecesaria de la intimidad ante un tercero y un acto de mala fe de la compañía, a pesar de que se presume que el contrato de seguros se basa en la buena fe. Como para efectos de cobrar la póliza la usuaria ya se había expuesto y como la aseguradora no tomó la presunción del siniestro como tal, Julián recomendó ir con un juez y solicitar una reparación por daño moral y una indemnización por daños punitivos.
La clienta comentó que había otras tres personas en esa situación debido al mismo tipo de contrato, así que el abogado le pidió que llevara a las afectadas para armar el caso. Sin embargo, fue muy pesado convencerlas de empezar la reclamación o servir de testigos, porque les daba vergüenza que hablaran de sus partes íntimas.
Tras el juicio y la presentación de un perito, se consiguió obtener la suma asegurada, pero la autoridad absolvió a la aseguradora de pagar los daños punitivos y morales. Entonces, los argumentos para el juicio de amparo aceptados por la Suprema Corte fueron la protección al consumidor, la perspectiva de género, la responsabilidad civil, el daño moral por afectación a la psique, la ilegalidad de las conductas de la aseguradora para negar el siniestro y la mala fe de la compañía al vender un contrato que no está registrado, comercializarlo sin dar a conocer las condiciones generales y obligar a las personas aseguradas a exponer su intimidad, partiendo del supuesto de que no lo harán por vergüenza y, por tanto, no exigirán el pago.
Así pues, tras tres años de lucha, ya que el caso inició en 2019 y finalizó en enero, la aseguradora tendrá hasta cuatro meses para pagar el siniestro. En el comunicado de la autoridad se lee:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, luego de que esta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cervicouterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres”.
La primera jueza que analizó el asunto condenó a la empresa de seguros al pago de la suma asegurada y la absolvió del pago por el daño moral y los daños punitivos. Asimismo, condenó a la mujer a cubrir los gastos que la aseguradora destinó para su defensa en el juicio (costas judiciales).
Inconforme, la demandante promovió un juicio de amparo directo ante un tribunal colegiado, el cual la absolvió de pagar las costas judiciales, pero le negó la indemnización por daño moral y daños punitivos. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión que llegó a la Primera Sala, en la que se determinó que el asunto no se había abordado con perspectiva de género en las primeras instancias, vulnerando así el derecho de la mujer a una justa indemnización.
Al analizar el asunto, la Sala advirtió que la empresa aseguradora no entregó a la mujer las condiciones generales de la póliza, donde supuestamente constaba que estaba excluida la enfermedad que padecía, no las registró conforme a la ley e incluso no las presentó como prueba a pesar de haber sustentado en estas su negativa a pagar el seguro.
Por tal motivo, la Primera Sala concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de informar y explicar a la mujer los riesgos cubiertos y los excluidos del contrato, incurriendo así en una falta grave que la obligó a promover un juicio para exigir la contraprestación pactada, lo que incrementó, a su decir, la angustia que sufría debido al cáncer.
Tal situación se agravó con la solicitud de la empresa a la mujer asegurada para que se practicara estudios para corroborar la enfermedad en la que apoyó su reclamo y [para] que los mismos fueran revisados no solo por personal de la compañía, sino también por personas ajenas a la relación contractual –un despacho de abogados que contrató la compañía de seguros–, situación que ella reclamó como una exhibición innecesaria de su intimidad.
En este sentido, el alto tribunal deliberó que el actuar de la aseguradora –al rehusarse a cumplir con sus obligaciones y pagar el seguro–, así como la intrusión innecesaria a la intimidad de la mujer, permite presumir el daño moral resentido, pues tal afectación impacta ineludiblemente en su integridad psíquica.
Así, a partir de un análisis con perspectiva de género sobre la situación particular de vulnerabilidad en la que se encontraba la asegurada y el actuar irregular en el que incurrió reiteradamente la empresa aseguradora, la Primera Sala consideró que el tribunal colegiado debió llegar a la conclusión de que en el caso estaba acreditado el daño moral en su perjuicio.
Finalmente, la Sala destacó el deber de las autoridades jurisdiccionales de verificar, en el análisis de los asuntos en donde se reclame, el incumplimiento de contratos de seguro y la generación de daños –como son el moral y punitivos– [y] que las aseguradoras hayan cumplido con su obligación de brindar la información respecto de las coberturas aseguradas a sus clientes desde el primer momento de la relación contractual, de manera completa, clara, sencilla y transparente. Además, se señaló que las autoridades jurisdiccionales deben tomar en consideración, como elementos para condenar los daños punitivos, la mala fe y la negligencia en la que pueda incurrir la empresa aseguradora frente al reclamo de la persona asegurada.
Agradecemos a Carlos Zamudio todas las facilidades para lograr esta entrevista.
