Ajustes, Daños e Indemnizaciones

Nuevo criterio jurisdiccional en reparación de daños

Israel Trujillo Bravo / Twitter: DrTrujilloBravo

Mediante el comunicado de prensa 030/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer que su Primera Sala “resolvió tres casos en los que familiares de tres víctimas, que perdieron la vida en un accidente automovilístico acontecido durante el desempeño de sus labores, demandaron por la vía civil a la empresa patrona y a su aseguradora el pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante por responsabilidad civil objetiva”.

De acuerdo con el comunicado, el juez de origen declaró procedente la vía, pero la resolución fue revocada por el Tribunal de Apelación al estimar “que la acción era improcedente, ya que solo se podía intentar la vía laboral […], pues de lo contrario habría un doble pago en perjuicio de la empresa demandada”. Así que los familiares acudieron al amparo directo y, como el Tribunal Colegiado les negó la protección constitucional, al final recurrieron a la SCJN.

En su fallo, la Primera Sala consideró “que el derecho a una indemnización justa debe verse a la luz del daño sufrido por las víctimas […]; que un mismo hecho puede generar distintos daños y que estos pueden ser de distinta naturaleza, de forma que lesionan diversos bienes jurídicos tutelados en diferentes normas que conforman el ordenamiento jurídico […]; que a la persona juzgadora no le corresponde actuar en el sentido de que la elección de una determinada vía excluye en automático a todas las demás, [pues] pensar lo contrario violentaría el derecho de acceso a la justicia e impediría obtener una justa indemnización, sin atender a las circunstancias del caso y conocer cuál fue el alcance de los daños causados”.

Finalmente, la Primera Sala concluyó “que el Tribunal Colegiado tuvo una perspectiva limitada del derecho de acceso a la justicia y justa indemnización porque atendió a la reparación del daño a partir del tipo de relación jurídica –laboral– entre las víctimas y el responsable, en lugar de tomar en cuenta las prestaciones concretas y el fundamento legal del reclamo, partiendo de la base [de] que existe una pluralidad de consecuencias que se pueden generar a partir de un mismo hecho”.

Este nuevo criterio afecta al sector asegurador, de manera específica, a las coberturas de responsabilidad civil, debido a que, si la victima o beneficiario de la póliza opta por reclamar la reparación del daño en la vía civil o en la penal, el juez que conozca la petición estará obligado a verificar que la indemnización incluya la reparación civil y la penal, ya que de lo contrario violentaría el derecho de acceso a la justicia e impediría la obtención de una justa indemnización. En esencia, basta con que la víctima o el beneficiario exija la reparación del daño civil, penal o incluso laboral, para que el juzgador que conozca la petición la otorgue, sin importar la vía utilizada para reclamarla. Bajo esta óptica interpretativa, la Corte privilegia el fondo y no la forma.

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