Iván Navarro Morales / Twitter: NMIM4218
En febrero es muy común que los agremiados del sindicato y clientes del despacho nos cuestionen sobre cuánto es lo mínimo que debe pagar el seguro social por concepto de pensiones, ya que desde hace algunas décadas el IMSS actualiza en dicho mes el monto de esta prestación para “beneficiar a los derechohabientes”, aunque termina generando inconformidades.
Antes de entrar en materia, recordemos que en el IMSS hay dos tipos de asegurados: los inscritos antes del 1 de julio de 1997 y los registrados después de ese día. Así pues, para los efectos legales, esa fecha es el parteaguas entre quienes viven bajo el régimen de 1973 y quienes están bajo el de 1997. En la legislación de ambos modelos, se establece cuál debe ser el importe de una pensión mínima garantizada, atendiendo para ello las disposiciones de la Constitución, pues esta habla sobre el monto mínimo que debe pagarse a un trabajador por concepto de salario y establece, entre otras cosas, que este ingreso deberá cubrir los gastos regulares de un jefe de familia. Sin embargo, esta connotación es letra muerta como una gran parte de la legislación de nuestro país.
Muchos pensionados por enfermedad o retiro reciben entre 2900 y 4500 pesos mensuales, cantidades que desde luego no representan un salario mínimo para la Ciudad de México. Por tanto, ¿cómo es que el IMSS paga este tipo de cuantías cuando la ley es muy clara en el sentido de que las pensiones por cesantía, vejez e invalidez deben representar cuando menos un salario mínimo garantizado?; ¿por qué aquellos trabajadores que dejaron de laborar por razones ajenas a su voluntad, como la enfermedad y la vejez, están condenados a obtener una pensión que no les garantiza al menos el mínimo vital?, y ¿qué pasa con la justicia social que al parecer fue eliminada de nuestra legislación?
La respuesta a ello es la unidad de medición y actualización (uma) y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), porque ambos parámetros han sido utilizados tanto por el IMSS como por el ISSSTE para el pago y actualización de pensiones o jubilaciones. Esto atenta sistemáticamente contra los asegurados, ya que cada año los ajustes al salario mínimo y la inflación se comen el poder adquisitivo de los derechohabientes, pues el monto de su prestación pierde valor. Incluso las personas que fueron pensionadas en 2010 y ganaban siete veces el salario mínimo hoy a duras penas obtienen el doble del vigente. Es evidente que la uma y el INPC están perjudicando a los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, llevándolos cada vez más cerca del precipicio y la miseria.
Lamentablemente los pensionados con los ingresos más bajos se llevan la peor parte, ya que deberían recibir al menos 7275 pesos, cantidad amparada como ingreso mínimo en la Ley del Seguro Social de 1973. El monto resulta de multiplicar el salario mínimo ($207.44) por 30.5 y sumar al resultado el 15% de ayuda asistencial o familiar que prevé la materia. Sin embargo, muchos pensionados reciben menos del importe de un salario mínimo, aunque por ley este monto aplica para obreros retirados, viudas y padres del derechohabiente fallecido (por ascendencia) –ya existen algunas tesis jurisprudenciales favorables al respecto–.
Cabe mencionar que las pensiones que ahora están por encima de los 10 mil pesos correrán con la misma suerte en un par de años. La preocupación no ha cesado porque el IMSS se sigue negando de forma rotunda a aplicar lo que dice la ley, es decir, a que dichas prestaciones se ajusten en la misma proporción que suba el salario mínimo para la Ciudad de México. En su lugar, sigue aplicando la uma y el INPC para legitimar los supuestos ajustes favorables para los pensionados. Esto es el inicio de una tormenta que apenas comienza en el marco legal de la seguridad social mexicana y que cada vez se parece más al fallido sistema de pensiones chileno.
