Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S. C. / carlos.zamudiososa@gmail.com
La interpretación del derecho depende del sentido común, de conceder espacio a la lógica humana para dar significado a los hechos y luego fijar normas que resuelvan las responsabilidades entre los hombres. Si ya es complicado exponer las posibles consecuencias de un siniestro, sobre todo cuando se trata de responsabilidad civil y controversia, más complejo debe ser para el intermediario de seguros imaginar los supuestos antes de que ocurran. En cualquier controversia, el defensor explica los mismos hechos presentados por el reclamante, pero de manera opuesta, pues su interés es al menos atenuar las penas del responsable. El bróker también tiene esta intención, pero no alcanzo a imaginar cuán complicado es para él ayudar a su prospecto a elegir un seguro de responsabilidad para transferir de forma efectiva sus riesgos.
Más allá de esta difícil labor, me he cuestionado cuál sería la motivación para demandar a un empleado de ser el causante efectivo de un siniestro, como recientemente hizo el Gobierno de la Ciudad de México contra el operador del metro, quien se encontraba al frente del tren que colisionó en semanas pasadas. No me interesa teorizar si hay intenciones políticas detrás de ello, sino reflexionar sobre las posibles consecuencias de tales actos, para tratar de explicar, basado en el sentido común, cómo un empleador tiene la posibilidad de recuperar los pagos que asuma por ley para indemnizar a los afectados por su trabajador cuando este sea civilmente culpable de un hecho dañoso, lo cual equivale a la responsabilidad que detentan los tutores ante su derecho u obligación de ejercer la patria potestad.
El empleador que pague una indemnización a título ajeno, asumiendo la disposición expresa del Código Civil, puede ejercer la subrogación en contra del empleado responsable, así como la aseguradora lo hace en contra del usuario cuando liquida la reclamación. No nos adentraremos en cuál es la forma correcta para que el tercero ejerza su derecho a una indemnización, es decir, en si debe realizarlo contra uno, contra el otro o contra ambos, pero sí debemos enfatizar que el seguro de responsabilidad pretende amparar las obligaciones de probabilidad incierta que sean directamente causadas por el asegurado o, cuando este sea una persona moral o una entidad con obligaciones, como un gobierno, por sus empleados.
Por tanto, el trabajador queda igualmente sujeto a las obligaciones de las buenas prácticas; sin embargo, dado que los seguros de responsabilidad cubren los daños causados por impericia o culpa, usualmente el tercero afectado debe probar el grado de esta para ejercer su derecho, salvo cuando se trate de responsabilidades derivadas de los objetos por sí mismos peligrosos que sean usados por el empleado responsable.
Así que se dividen los caminos entre si el tercero debe probar ciertos hechos o si la aseguradora debe enfrentar de manera anticipada las indemnizaciones garantizadas por su póliza, lo cual no impide que la compañía de seguros intente evitar el pago y emplee tácticas para obstaculizar los derechos de las víctimas, como oponer la vía elegida para ejercer la demanda, pues si el detentador es una entidad gubernamental e intenta una acción civil estaría en un error, ya que tendría que usar la vía administrativa, y si no lo es sucedería lo contrario. Sumemos a esto que, como resuelve el art. 147 de la LISF, la víctima puede presentar un reclamo directo contra la aseguradora, pero jurisprudencialmente está limitada a la vía mercantil por el cumplimiento forzoso del contrato.
Al final, más allá de la pregunta que da título a este artículo, la víctima requiere ayuda profesional para reclamar una justa indemnización, porque el ambiente le es adverso, aun cuando el culpable cuente con un seguro de responsabilidad. Por otro lado, no es ni será inusual que, cuando se confirme que el empleado es culpable, su patrón le reclame por el daño causado que pagó a su nombre.
