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Seguros: Rumores y sentencias malinterpretadas

Prioridad: vender o entender?

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Cuando leas este artículo, ya estará aclarado el sentido del Amparo Directo en Revisión 1955/2023, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de febrero. Enfatizo lo anterior porque los medios refirieron de forma muy diferente el proyecto aprobado. Por límites de espacio es imposible ahondar en el tema, pero conviene señalar que en dicho asunto se discutió la actuación de un Tribunal Colegiado y de un juez natural. En específico, se analizó si el juzgador de origen, al ser un Tribunal Oral Mercantil y estar frente a una cuantía indeterminada reclamada por daño moral, debió reencauzar el caso al juzgador ordinario mercantil, por ser el idóneo, o si fue correcta su inhibición, la cual fue respaldada por el tribunal superior.

Simplificar al extremo el conflicto deja pendientes de revisión muchos otros aspectos, pero la esencia de la resolución es que se habían soslayado los derechos humanos de un infante con capacidades diferentes —hecho de especial cuidado para el sistema de justicia—, ya que se había priorizado el análisis de la vía procesal, pese a que la materia era mercantil.

Hasta aquí parece razonable cuestionar que se priorizó la forma y no el fondo; sin embargo, los medios “olvidaron” mencionar que la demanda se presentó un día antes de la prescripción y que la Corte decidió que el juzgador de origen debió salvaguardar los derechos del infante, redirigiendo la demanda al tribunal correcto en vez de excusarse. Nota importante: la elección del tribunal que debe dirimir emana de disposiciones del Código de Comercio cuando se reclaman prestaciones indeterminadas, como el daño moral. Por si fuera poco, los medios no comunicaron que en la demanda original se advirtió que la cirugía y el implante fueron pagados por una segunda aseguradora. De ahí que el juzgador consideró que carecía de competencia.
Cabe resaltar que ya no se buscaba una prestación económica directa, pues el costo de la cirugía reclama- da estaba satisfecho. La parte demandante pretendía conseguir la atención futura de la enfermedad reclamada. Esto había sido rechazado, pese a que también era competencia de la aseguradora que liquidó dicho gasto. El requerimiento implicaba mantener en vigor el contrato, lo que era otra prestación demandada, junto con el daño moral de cuantía indeterminada.

Los medios comunicaron que con dicha sentencia “todas” las aseguradoras quedarían sujetas a dar una indemnización “sin límites”, como si en el futuro los valores contratados solo fuesen de referencia. Se omitió que en un procedimiento oral mercantil no existe límite para el monto a demandar, mientras que en los ordinarios mercantiles se accionan prestaciones indeterminadas. ¿Pequeña confusión o, quizá, pleno interés de alterar la percepción del lector común?

La gravedad de la desinformación fue evidente cuando, en los chats de casi mil agentes, se dio por cierto lo comunicado en medios, lo cual generó alarma y confusión entre quienes deberían estar mejor enterados. Entonces explotó el interés en el tema, pero bastó un solo día para que todos volvieran a centrar su atención en comunicar productos, ventajas, ofertas y sesiones informativas sobre ellos. La prioridad es vender, no entender. Nos quedaremos pocos con la información importante: el estudio de la sentencia y su impacto futuro. ¿Un juez oral puede conocer de reclamos indeterminados? ¿Su actuar debe proteger a todo demandante o limitarse a suplir deficiencias en relación con grupos que merecen extremo cuidado, como infantes con capacidades diferentes? El proyecto presentado en la Corte no incluyó un análisis de la cobertura, pues esta se dio por sentada, pero citó a la aseguradora demandada.

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