Agente, AJUSTES, DAÑOS Y RC

Palomas en fuga

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Antes de ponernos técnicos para explicar un cortocircuito en la conexión de las líneas eléctricas de alta tensión y el transformador de una empresa, convengamos que interesa a cualquier asegurado transferir sus riesgos: desde el daño de un solo equipo hasta un eventual arco de corriente que exceda la protección de los aparatos, los tableros y las líneas eléctricas en el interior, lo cual podría ocasionar, en el peor de los casos, un incendio. No es inusual que las aves propicien un daño por choque eléctrico en la unión de las líneas de alta tensión y el borne del transformador. Si un ave se posa en una línea eléctrica, la conductividad, la tensión eléctrica y la caída de tensión serán despreciables al pasar por el cuerpo del ave, pues no inducirán arcos de corriente. En cambio, si el animal hace contacto con más de un punto, la diferencia de potencial puede ser catastrófica, sobre todo si la línea conduce 13 200 voltios.

En tal caso no es inesperado que queden evidencias del corto, pero ¿a quién corresponde la carga probatoria por la causa efectiva del siniestro y quién corre con los gastos de la pericial? Sí, el evento es previsible, pero su atenuación es imposible en materia de seguro de daños. Además, no todo siniestro implica que el asegurado tiene mayores probanzas que su asegurador.

La aseguradora suele arrojar al reclamante dicha obligación, ondeando como argumento de su supuesto derecho el art. 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, aunque sabe que en pólizas del tipo “Todo Riesgo” le corresponde a ella probar las excluyentes y nunca al asegurado demostrar la procedencia. Dicho de otra manera, cuando la pericial de causa depara incertidumbre, la empresa de seguros debe tomar la iniciativa para confirmar no la procedencia del reclamo, sino estrictamente la existencia de un hecho que le permita eludir la indemnización.

En los contratos donde la causa originaria se vuelve relevante para el ajuste, cuando cae en una imposibilidad clara y diáfana para no indemnizar, se admite por definición que el evento es procedente hasta que la causa excluyente sea probada sin lugar a dudas. Por tanto, resulta irrelevante para el asegurado si el daño del ejemplo en cuestión fue producido por una paloma o se derivó de un evento súbito y fortuito, cuya consecuencia es ineludible.

Si el cortocircuito es tan relevante que se manifiesta de ambos lados del transformador —en la red de suministro y en la de distribución interna—, hay un interés mayor en conocer si el evento dañoso inició en el interior del local asegurado o en el exterior, pues de la conclusión se desprenden consecuencias, sobre todo si el siniestro ocurrió en el interior del inmueble asegurado y el evento dañoso produjo un incendio que se extendió a los inmuebles contiguos.

Aun en este supuesto, el interés sigue siendo del asegurador, quien podría verse en la necesidad de responder como garante de una responsabilidad civil o de intentar evadir las responsabilidades en el supuesto de que resuelva que no aplica la responsabilidad de riesgo creado, pese a que el transformador aludido es un objeto peligroso por sí mismo.

Por tanto, no es correcto que hasta por simple costumbre se arroje al asegurado la carga de las pruebas y los inherentes costos que no forman parte de su responsabilidad.

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