Ventana Amasac

Incoterms e interés asegurable – Quién tiene el riesgo

Néstor Adrián Ramos Jardón y Ricardo G. Segura Roca / Ajustadores certificados (CONOCER) Socios de la Amasac

En esta ocasión abrimos una ventana a un tema relacionado con el seguro de transportes, que, a pesar de su enorme importancia, no siempre recibe suficiente atención al contratar una póliza y enfrentar un siniestro: los incoterms y su relación con el interés asegurable.

Cuando una empresa compra o vende mercancías, las partes acuerdan precio, cantidad, características, lugar de entrega y otras condiciones de la operación, así como el alcance del seguro. En el comercio internacional resulta habitual incorporar un incoterm (international commercial term), mediante el cual el comprador y el vendedor establecen ciertas responsabilidades y obligaciones relacionadas con la entrega de las mercancías.

Los incoterms fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y publicados por primera vez en 1936, experimentado diversas revisiones cada diez años, hasta llegar a los actuales Incoterms 2020. Todas las versiones son válidas. Para saber cuál se aplica a un caso concreto, se debe precisar en los documentos de compraventa la versión bajo la cual se revisarán las obligaciones.

Su importancia para el comercio es indiscutible. Para quienes participamos en el sector asegurador existe un aspecto de ellas relevante: permiten identificar el momento y lugar en que el riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere del vendedor al comprador. Para nosotros son reglas de comercio que sirven como un apoyo para efecto de cobertura, pero no sustituyen la póliza. Aquí comienza nuestra materia de análisis.

El incoterm y el interés asegurable

Una póliza de transportes internacional puede establecer una cobertura muy amplia para las mercancías durante su recorrido. Cuando ocurre un siniestro debemos preguntarnos si la mercancía estaba dentro del trayecto cubierto por la póliza, y quién soportaba el riesgo económico de esa mercancía en el momento exacto en que ocurrió el daño. Los incoterms establecen el reparto de determinados costos entre el vendedor y el comprador; el lugar donde se produce la entrega; ciertas obligaciones documentales y aduaneras, y el punto en que se transfiere el riesgo de pérdida o daño de la mercancía. Esto último tiene una relación directa con la determinación del interés asegurable.

Tener una póliza no significa necesariamente soportar el riesgo

En la práctica aseguradora encontramos programas de transportes que amparan los embarques desde su origen hasta su destino final. El problema aparece cuando no se revisan las condiciones comerciales bajo las cuales el asegurado compra o vende sus mercancías. Puede ocurrir que la cobertura continúe durante el tránsito, pero, conforme al incoterm pactado, el riesgo de pérdida ya haya sido transferido a la contraparte. Por ello, resulta indispensable distinguir dos conceptos: el trayecto asegurado por la póliza y el periodo durante el cual el asegurado conserva el interés económico sobre la mercancía, los cuales no siempre son idénticos.

Por ejemplo, el incoterm FOB (free on board), reservado para el transporte marítimo o por vías navegables interiores, implica que el vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía queda a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido. A partir de ese momento, el riesgo de pérdida o daño pasa al comprador. Supongamos que una empresa mexicana vende mercancía FOB en Veracruz y esta resulta dañada durante la travesía marítima. Aunque el vendedor mexicano tenga contratada una póliza anual de transportes con amplio trayecto de cobertura, ante el siniestro debe preguntarse: ¿conservaba el vendedor el interés asegurable sobre esa mercancía cuando ocurrió el daño o el riesgo ya había sido transferido al comprador? La respuesta debe obtenerse de la póliza y del contrato de compraventa y el incoterm convenido.

Costos, seguro y riesgo no siempre viajan juntos

Otro aspecto que genera confusión es pensar que quien paga el transporte o contrata el seguro, conserva el riesgo sobre la mercancía. No siempre es así. Los incoterms CIP (carriage and insurance paid to) y CIF (cost, insurance and freight) constituyen buenos ejemplos.

En ambos casos, el vendedor tiene obligaciones relacionadas con la contratación del seguro; sin embargo, la transferencia del riesgo puede producirse mucho antes de que la mercancía llegue al destino hasta el cual se pagó el transporte y el seguro. Esta separación conceptual resulta fundamental: quien paga no siempre soporta el riesgo. En el CIP, el riesgo puede transmitirse al comprador cuando la mercancía es entregada al transportista, aun cuando el vendedor haya contratado y pagado el transporte y el seguro hasta el destino convenido. Por ello, siempre debe indicarse el lugar donde se transfiere el riesgo.

Incoterms 2020

Actualmente existen once reglas en los Incoterms 2020, divididas en dos grandes grupos. Para cualquier modo o combinación de modos de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. Para transporte marítimo y vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR y CIF.

Una modificación interesante para los seguros, introducida en los Incoterms 2020, fue diferenciar el nivel de cobertura requerido en CIP y CIF. En CIP, la cobertura que debe contratar el vendedor equivale, como regla, al nivel A de las Institute Cargo Clauses, mientras que en CIF se conserva como estándar una cobertura equivalente al nivel C de las Institute Cargo Clauses, sin perjuicio de que las partes puedan acordar una protección superior. Esto demuestra hasta qué grado existe una relación directa entre las condiciones comerciales de compraventa y el seguro de transportes.

La revisión de un siniestro

Al presentar una reclamación de transportes, el análisis no debería limitarse a comprobar la existencia de la póliza, la ocurrencia del daño y la ubicación de la mercancía dentro del trayecto asegurado. También resulta necesario conocer bajo qué condición fue comprada o vendida la mercancía, qué incoterm fue pactado y qué lugar preciso se señaló, en qué momento ocurrió físicamente el daño, quién soportaba contractualmente el riesgo de pérdida en ese instante y quién tenía el interés asegurable afectado. Responder estas preguntas puede modificar de forma sustancial el análisis de procedencia de una reclamación.

Una reflexión final

A lo largo de nuestra actividad profesional hemos observado programas de seguros que cubren de manera indistinta los embarques de compras y ventas desde el origen hasta el destino, sin que siempre exista un análisis detallado de las condiciones comerciales bajo las cuales se realizan las operaciones. Sin embargo, se deben extremar las precauciones, máxime tratándose de embarques internacionales.

La falta de un análisis adecuado puede provocar duplicidades de cobertura e incluso situaciones en las cuales una empresa continúa pagando la prima por trayectos donde el riesgo económico de la mercancía ya corresponde contractualmente a otra parte. Por ello, los incoterms deberían considerarse no solo una materia propia de los especialistas en comercio exterior, sino una herramienta importante para los suscriptores, brókeres, administradores de riesgos y ajustadores de seguros que gestionan siniestros de transporte.

Recuerda que una pregunta aparentemente sencilla puede resultar determinante cuando ocurre un daño: ¿quién tenía realmente el riesgo y el interés asegurable? La respuesta puede encontrarse mucho antes de abrir la póliza: en el contrato de compraventa y en el incoterm pactado.

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