Ricardo Zorrero Quiroz / Exservidor público
Me permito citar que la póliza de fianza, en su término póliza, se define como el documento contractual, escrito o digital, expedido por una institución afianzadora que establece, entre otros elementos, los términos, condiciones, derechos, obligaciones, vigencia y montos afianzados. Por lo tanto, es la formalidad legal que obliga a las partes involucradas. Por otra parte, la fianza es el contrato que expide la institución de fianzas a favor del beneficiario para garantizar el cumplimiento del fiado a una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Consecuentemente, el objetivo fundamental de la póliza de fianza es minimizar el incumplimiento de una obligación principal; por ejemplo, un contrato comercial, una renta, un proceso judicial, una obligación fiscal, etcétera. Es del conocimiento de las instituciones de fianzas que LA FIANZA ES LA REINA DE LAS GARANTÍAS. Sin embargo, su difusión y bondad también deben ser exhibidas ante los proveedores, prestadores de servicios, contratistas y todos aquellos que requieran garantizar las obligaciones pactadas en un contrato con el carácter de fiado, así como ante los contratantes que por obligación o por decisión opten por garantizar sus contratos con el carácter de beneficiario.
La fianza es un contrato accesorio del principal. Consecuentemente, es importante que las obligaciones pactadas por las partes resulten precisas y entendibles tanto en la garantía como en el contrato principal. Una buena redacción evitará situaciones que originen controversias y posibles litigios.
Se debe siempre verificar que el texto de la póliza de fianza esté correlacionado con las cláusulas correspondientes del contrato principal; por ejemplo, la renuncia o no a la proporcionalidad porque, al presentarse el incumplimiento del fiado, y para que nazca el derecho a reclamar la garantía, esto podría darse una vez concluido el procedimiento de rescisión, si así se hubiera pactado.
Una reclamación siempre se presentará ante la institución de fianzas con la documentación mínima que indique la cláusula correspondiente del contrato principal, y en el propio texto, la póliza de fianza reclamada. Por ello la obligatoriedad de pactar la realización de un finiquito o cuantificación, ya que la obligación del fiador disminuye y/o se extingue simultáneamente que la obligación principal del contrato.
La reclamación de la fianza se presentará proporcionalmente al incumplimiento, salvo que se hubiera pactado la renuncia expresa a la proporcionalidad, y solo así será legalmente exigible reclamar el 100% de la fianza ante un cumplimiento parcial.
Como se puede observar, existen derechos y obligaciones recíprocos de la institución de fianzas, del fiado y del beneficiario que se encuentran armonizados en el contrato principal y el accesorio, así como también, por ejemplo, un plazo para reclamar la fianza; es decir, cuándo nace el derecho para reclamar la fianza y qué condición se debe cumplir. Por ello es necesario precisar en ambos contratos, el principal y el accesorio, el plazo para reclamar la fianza, qué documentación e información se requiere.
También es necesario que en el contrato principal y en el accesorio se establezca cuándo empieza a computarse el plazo para reclamar la fianza, ya que, si bien el incumplimiento de una obligación se da en un día, mes y año determinados, también es ineludible precisar qué se requiere; por ejemplo, concluir con un procedimiento de rescisión o elaborar un finiquito o cuantificación. Una vez agotado ese procedimiento, se debe presentar la reclamación de la fianza ante la institución antes de un plazo de 180 días o el pactado en el contrato principal o accesorio.
Con estos ejemplos, el dictamen de procedencia será factible por haberse presentado una reclamación debidamente en tiempo y forma.
