Especial fianzas

Reflexiones sobre el sector Afianzador

María Begoña Merodio López
Agente de fianzas migurusa@prodigy.net.mx

La situación de México puede ser considerada como la utopía del mercado afianzador hecha realidad. El mercado perfecto. Ni compañías de seguros ni bancos pueden emitir fianzas, sólo las afianzadoras pueden hacerlo. De este modo escribía el doctor Carlos Hoyos Elizalde en 1995 en un artículo titulado “Comentarios en torno a la fianza de empresa” para una publicación de la entonces denominada Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A. C. (AFIANZA), en la que personalidades nacionales e internacionales conmemoraban con sus escritos los 100 años del quehacer afianzador mexicano.

Poco antes, en el mismo artículo, el doctor Hoyos Elizalde relata que, en sus inicios como funcionario del sector, en su natal España, la oficina para seguro de caución donde él trabajaba ocupaba un pequeño departamento dentro de las instalaciones de un importante grupo asegurador, y más sorprendente aún le resultó la falta de regulación para el ejercicio de este tipo de garantía, que contaba apenas con algunas referencias en el Código Civil español y apenas un artículo en la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Así, el doctor Hoyos no duda en calificar como “magnífica” la Ley Federal de Instituciones de Fianzas entonces vigente, que se encargaba de delimitar y regular el mercado afianzador mexicano.

En esta misma publicación, el doctor Agustín de Vedia, presidente de una aseguradora de cauciones establecida en Argentina, expone que, en la mayoría de los países americanos, europeos y asiáticos, la operación afianzadora es compartida por los seguros y los bancos, y fue precisamente México la nación que estructuró de manera institucional el mercado afianzador, por lo que el doctor propone una redefinición institucional que tome como referencia el modelo mexicano.

Muchos años han pasado de esta publicación, y en este tiempo, seguramente, las transformaciones que pr0ponían estos dos autores y tantos otros destacados funcionarios y pensadores respecto a la regulación y quehacer de las garantías a nivel internacional se han llevado a cabo, y permanecen en continuo proceso de cambio y reflexión.

Aun así, México, hoy en día, sigue siendo referente internacional de la operación afianzadora. Si bien sabemos que desde hace varios años se introdujo en nuestro país la figura del seguro de caución, lo que derivó en que algunas afianzadoras se institucionalizaran también como aseguradoras para estar en condiciones de ofrecer al mercado ambos productos, la fianza, nuestra tan mexicana fianza, contra todos los pronósticos, sigue constituyéndose hasta hoy como un sólido y confiable sector de garantía ligado estrechamente a las dependencias gubernamentales de los tres niveles y cada vez en mayor proporción al sector privado.

Vuelvo en este artículo a retomar la reflexión desarrollada en una publicación anterior de mi autoría donde me planteé como objetivo el indagar sobre los fundamentos en que el sector afianzador mexicano se asienta para levantar y mantener su operación como una de las más consistentes y estables a nivel internacional. En esta línea de pensamiento, es imprescindible recordar el notable origen del quehacer afianzador mexicano, que sentó, desde sus inicios y de una vez por todas, las bases sobre las cuales operan, hasta el día de hoy, las afianzadoras nacionales, sin que esto signifique que dicho quehacer no haya pasado por importantes transformaciones jurídicas, técnicas y operativas.

La fianza en México nació impulsada por una visión gubernamental que partía de una política de Estado a la par de una necesidad social, y se conjugaba con una visión empresarial para satisfacer este requerimiento: durante el gobierno de Porfirio Díaz en México, etapa conocida como porfiriato, el 3 de junio de 1895 se publica en el Diario Oficial de la Nación el “Decreto que fija las bases para otorgar concesiones a Compañías de Fianzas”. Poco tiempo después, el 15 de junio del mismo año, la American Surety Company of New York celebró con el Gobierno federal el Primer Contrato-Concesión para operar como la primera afianzadora establecida en México. El documento fue suscrito por los representantes legales de la afianzadora que se afincaba en México y José Yves Limantour, quien se desempeñaba como Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Es a José Yves Limantour a quien se debe la visión de lo que la actividad afianzadora podía representar en nuestro país en términos de garantía, en un primer momento para prever o subsanar los desfalcos de los servidores públicos que manejaban recursos del erario, y en los siguientes años para reforzar la realización de contratos entre particulares y las dependencias del sector gubernamental.

El contraste con otros países ilustra en toda su magnitud por qué las afianzadoras mexicanas tuvieron desde su origen una particularidad y peso específico dentro del sector financiero nacional, y es que, si bien en otros contextos más allá de nuestras fronteras el esquema de garantías se planteaba en sus inicios como un acuerdo comercial entre particulares, Limantour le otorgó a la fianza mexicana el carácter de instrumento de interés público, y actuó en consecuencia promulgando leyes y decretos para asegurar que el diseño de la garantía correspondiera a las necesidades y expectativas que le habían dado origen. Nos referimos tanto al sector gubernamental en su conjunto como a las afianzadoras y personas o empresas a quienes, a partir de ese momento, se les requirió una fianza tanto para desempeñarse como empleado del sector público como para garantizar un contrato con dependencias del Estado mexicano.

El largo camino recorrido por el sector afianzador en México, sin duda, ha pasado por difíciles etapas de incertidumbre y redefinición. Sin embargo, no es menos cierto que nunca estuvo supeditado a instituciones bancarias o aseguradoras como en otros países y que desde sus inicios se le otorgó un espacio propio y diferenciado de operación. Esto le brindó certeza jurídica a través de una legislación dirigida específicamente al sector, en la que ha recorrido una larga trayectoria con notables logros y, ¿por qué negarlo?, también con grandes obstáculos, pero ha sido, digámoslo así, un camino que desde el principio, desde su arranque en nuestro país, tuvo la certeza de que era un camino propio. Al que desde su diseño y proyección, al separarlo de otras instituciones financieras, se le otorgaba en su origen una identidad única.


BIBLIOGRAFÍA

Merodio López, Begoña; “La Génesis del Sistema Afianzador en México”, Asoci ción de Compañías Afianzadoras de México (AFIANZA), 2010.»

Hoyos Elizalde, Carlos; “Comentarios en torno a la fianza de em- presa” en “Centenario 1895-1995 de la regulación de la fianza de empresa”, Asociación de Compañías Afianzadoras de México (AFIANZA), 1995, pp. 39-41.

De Vedia (H), Agustín; “Centenario de la Reglamentación de la Fianza de Empresa en México”, en “Centenario 1895-1995 de la regulación de la fianza de empresa”, Asociación de Compañías Afianzadoras de México (AFIANZA), 1995, pp. 21-24.

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