Gastos Médicos Mayores

¿Exclusión o cláusula abusiva en reproducción asistida?

Adriana Oropeza Flores / Directora editorial, Revista Siniestro

Quizá te enteraste de que una aseguradora negó el pago relacionado con unos gemelos que nacieron bajo reproducción asistida y han estado en terapia intensiva porque fueron prematuros, pues la pareja de progenitores señala discriminación por parte de la aseguradora y ha solicitado un juicio de amparo indirecto para que esta pague al hospital la deuda que ya asciende a más de 3 millones de pesos (ver https://rb.gy/dbwhbm). En la editorial, investigamos cuáles son algunos escenarios posibles ante un rechazo por reproducción asistida en parejas homosexuales; sin embargo, cabe aclarar que no tenemos el expediente del caso de los gemelos ni conocemos qué producto adquirieron las aseguradas, por lo que los comentarios y opiniones que leerás solo expresan puntos a tener en cuenta. Agradecemos a nuestros entrevistados: Antonio Pérez Verdia, agente de seguros y especialista en gastos médicos, y Alberto Islas, experto en cuestiones legales referentes a aseguradoras.

En primer lugar, se debe distinguir si hay una exclusión definitiva por embarazo asistido, especificada en las condiciones generales de la póliza, o una posible cláusula abusiva que, de acuerdo con Alberto Islas, es muy fácil de identificar gracias a las reglas establecidas por la ley y a los antecedentes que suelen existir. En la página oficial de la Condusef, hay un apartado que dice: “En los contratos que los usuarios firman con las entidades financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina cláusulas abusivas”. Para promover un amparo indirecto se deben agotar todos los procedimientos previos. Suponemos que, en el caso de los gemelos, se solicitó ante la Condusef que el rechazo se tratara como una cláusula abusiva.

Alberto Islas nos invita a reflexionar y sobre todo revisar nuestras condiciones generales, pues recordemos que, una vez que se nos entrega la póliza expedida, contamos con 30 días para aceptar, modificar o rechazar la propuesta de la aseguradora. Si hay algo en específico que no viene cubierto, como un embarazo asistido, podemos solicitar vender el riesgo a la compañía de seguros –se debe plantear la situación desde el principio– y esta puede o no aceptarlo. Las parejas del mismo sexo que busquen o planeen tener hijos definitivamente recurrirán a los embarazos asistidos, por lo que su agente de seguros debe conocer estos planes, para prevenir situaciones y evitar rechazos.

Pérez Verdia nos comenta que, en el caso de los gemelos, no debemos descartar una aversión al riesgo si la póliza se contrató vía agente de seguros, pues este tuvo que haber aclarado al cliente y a la aseguradora que se requeriría una reproducción asistida en un futuro. Alberto señala que, con independencia de cómo haya sido procreado un ser humano, éste cuenta con las garantías individuales que protegen la igualdad entre las personas, por lo que una cláusula abusiva relacionada con la reproducción asistida, si la hubiera, violentaría sus derechos fundamentales y lo discriminaría.

En casos similares, recuerda siempre buscar la asesoría de un agente de seguros especialista en el tema y de algún experto que pueda mediar o arreglar la situación lo antes posible o decirte si tu caso tiene futuro o no. Si tu intención es tener un embarazo asistido, debes hacérselo saber a tu agente y este a su vez debe informar a la aseguradora, pues es mejor conocer desde un principio si el riesgo será cubierto por la póliza o no. Debes aprender a solicitar se cubra vender tu riesgo a la compañía de seguros, pues existe la posibilidad de que lo acepte y te evite un rechazo o un juicio futuro.

Deja un comentario