Lic. Leticia Ramos Garduño / Coordinadora jurídica, AMIG laetitiaramosg@gmail.com
El 7 de noviembre de 2025 se reformó el art. 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), imponiendo por primera vez en México un orden obligatorio para garantizar los créditos fiscales: billete de depósito; carta de crédito; prenda de bienes tangibles; hipoteca constituida en bienes urbanos; fianzas otorgadas por instituciones autorizadas; obligación solidaria idónea y solvente, y embargo en la vía administrativa.
Esta reforma entró en vigor el 1 de enero de 2026 y obligó al contribuyente a acreditar su imposibilidad jurídica para ofrecer cada garantía en el orden previsto antes de pasar a la siguiente y lo llevó al extremo de garantizar una mínima cantidad en billete de depósito para llegar a la fianza, tras acreditar la falta de bienes muebles o inmuebles que le permitieran ofrecer una carta de crédito, una prenda o una hipoteca.
A poco más de tres meses de vigencia de esta reforma, no fue posible su implementación eficaz debido a que el contribuyente fue obligado a acreditar dicha imposibilidad. ¿Cómo probar hechos negativos si en la teoría y en la práctica del derecho esto no está permitido? Sin duda, las autoridades identificaron la ineficacia de una reforma legal muy absurda y poco realista, pues el escalonamiento de garantías impuesto no tenía lógica ni consideraba la realidad económica del país y, menos aún, de los contribuyentes que deben garantizar el interés fiscal.
Por ello, el 9 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó una vez más el art. 141 del CFF. Mediante este se restituye al contribuyente la libertad de garantizar el interés fiscal con la garantía que más le convenga. Por supuesto, destaca entre las opciones la reina de las garantías otorgada por las instituciones de fianzas y las aseguradoras de caución.
La autoridad ha indicado que quienes garantizaron sus créditos fiscales en la forma escalonada prevista en la reforma del 7 de noviembre de 2025 podrán optar libremente por garantizarlos en los términos de la reciente reforma, disponiendo para ello de 30 días naturales contados a partir de esta.
Tan eficaz resulta la póliza de fianza que, desde antes de la reforma de 2025, el poder legislativo contempló en el art. 144 del CFF que, durante la tramitación del recurso de revocación, también debe garantizarse el interés fiscal. Esta disposición no sufrió ninguna modificación con el nuevo cambio del art. 141 del CFF. En efecto, la reciente reforma legal constituye un re- conocimiento tácito al eficaz servicio que prestan las instituciones de garantías, pues la póliza de fianza ha sido la garantía de mayor difusión y accesibilidad al público usuario en México desde hace más de 130 años. Esto nos enorgullece a quienes participamos en este sector, porque contribuimos con nuestro servicio al país y a sus diferentes sectores económicos. Leticia Ramos Garduño. Consultora y asesora jurídica autónoma, especializada en derecho regulatorio y corporativo de instituciones de fianzas; dictamen de reclamaciones de fianzas; litigio mercantil y contencioso administrativo; arbitraje comercial de fideicomisos de garantía, y litigio de seguros de GMM. Dictaminadora jurídica independiente de documentación contractual de fianzas, autorizada por la CNSF, y coordinadora jurídica de la AMIG.
