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Indemnización por muerte y factor UMA


Acerca de la Contradicción de Criterios 59/2025

Andrés Leipen / Abogado especializado en Derecho de Daños, habilitado para ejercer en México y España

Hablar de la indemnización por muerte (IM), reflejada en el párrafo segundo del art. 1915 del Código Civil Federal y en los análogos de los códigos locales, no es sencillo. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió la complejidad de la estructura del art. 1915 del Código Civil de la Ciudad de México (CCCDMX) que reconoce la IM y distintas indemnizaciones por incapacidades, cuando resolvió el Amparo Directo en Revisión 593/2015 (ADR 593/2015),

De entrada, la IM podría entenderse como una regla que, con el apoyo del art. 502 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del factor UMA, se utiliza para cuantificar el lucro cesante causado por un daño corporal que trajo la muerte del generador de un ingreso, cuyas víctimas son sus dependientes económicos —por lo general, sus familiares—.

Conviene subrayar que el Amparo Directo en Revisión 6267/2024 (ADR 6267/2024) precisó que la IM solo repara el lucro cesante, no el daño emergente que equívocamente se incluyó en el ADR 593/2015. Lo que no es la IM

Por descarte, la IM ni es una regla fija para cuantificar el lucro cesante resentido por las víctimas ni una partida autónoma, como en la práctica se plantea en numerosas ocasiones y de forma sorprendente ha llegado a colarse en los fallos sin siquiera haberse controvertido por la defensa.

Aceptar que es una regla fija tritura el derecho a la íntegra reparación del daño. La responsabilidad civil remedia el daño indemnizable, de modo que un monto fijo indemniza de más o de menos.

Aceptarla como una partida autónoma, a pesar de ser una valoración textual, también afecta la íntegra reparación de forma preocupante, pues enriquece de manera ilegítima a la víctima al beneficiarla con el pago duplicado del lucro cesante. Además, la Corte enfatizó que la IM persigue una justicia correctiva, así que otorgarle una naturaleza punitiva desnaturaliza por completo su finalidad.

Lo que sí es la IM:

Una cláusula de escape

La IM —replicable en casos de incapacidad, según mi opinión— es un botón de rescate o una cláusula de escape. En otras palabras, una regla de carácter residual y modulable conforme al caso, que opera cuando al actor le fue genuinamente inasumible la carga de acreditar el lucro cesante y que apunta a no dejarlo sin indemnización. Así lo sostuvo la Primera Sala en los ADR 593/2015, 798/2018, 6267/2024, entre otros.

El debate que importa y el que nos distrae

Bajo esta lógica debe leerse el fallo del Pleno de la Suprema Corte, publicado el 14 de abril, para resolver la Contradicción de Criterios 59/2025, donde estableció que la IM se cuantifica sobre el factor UMA y no sobre el salario mínimo. Por ejemplo, bajo el paraguas del CCCDMX, este parámetro, en su caso, se obtendrá de multiplicar el cuádruplo del valor de la UMA por el factor de 5,000 previsto en el artículo 502 de la LFT:

Me parece que se ha criticado al Tribunal Constitucional desde la desinformación. El debate público se ha centrado en la variable de cuantificación —UMA frente a salario mínimo— como si este fuera el problema de fondo. La diferencia entre ambos indicadores importa, sí, pero solo si opera la IM, que tiene un carácter residual y es modulable.

El verdadero problema radica en cómo se plantea y utiliza esta figura. La IM suele presentarse en los tribunales como una pretensión adicional del lucro cesante, bajo un monto fijo y de forma primaria, aun y cuando desde mayo de 2017, la Suprema Corte aclaró cómo opera.

Lo que debería ocuparnos

Así, el foco de la discusión no debería estar en si se aplica la UMA o el salario mínimo, sino en comprender la naturaleza residual de la IM, que solo opera y de forma modulable cuando sea inasumible el onus probandi de acreditar el lucro cesante y su función es evitar que la víctima quede sin reparación.
Mientras la discusión pública siga atrapada en el factor de cuantificación, seguirá debatiéndose en la periferia de un problema cuyo centro está en otra parte: en la forma en que se litiga la responsabilidad civil en México y en la confusión sobre la naturaleza de una herramienta que la Corte ha caracterizado de forma suficiente.

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