Fianzas, Sector Asegurador

INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO

Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com

En febrero la titular del poder ejecutivo hizo público el Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026-2030, el cual, de acuerdo con el comunicado oficial: “Este año destinará 722 mil millones de pesos adicionales a lo ya presupuestado para energía; trenes; carreteras; puertos; salud; agua; educación, y aeropuertos. Estos 722 mil mdp representan el 2 % del producto interno bruto (PIB). A lo largo del sexenio se destinará un total de 5.6 billones de pesos adicionales para estos sectores estratégicos”. Esta última cantidad se estará ejerciendo de aquí al 2030: la mayoría corresponderá a inversión pública y una parte será inversión mixta. Para hacer esto una realidad, se anunció que se presentaría al Congreso una iniciativa de ley, lo cual tuvo lugar el 18 de marzo.

Después del proceso legislativo correspondiente, el 9 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en adelante la Ley), junto con las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para hacerla consistente. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, quedando en curso, entre otros aspectos, la emisión de su reglamento, que deberá quedar listo dentro de los 180 días siguientes a dicha entrada en vigor.

En el dictamen del decreto, sometido a la aprobación del pleno de la Cámara de Senadores, se expuso que existe una “urgencia macroeconómica”, pues se detectó que, durante 2025, la inversión pública experimentó una contracción del 28.4 % en términos reales —la caída más severa en tres décadas—. Con la Ley se busca revertir dicha situación, generando una certidumbre que se traducirá en seguridad jurídica, pues “garantiza a las y los inversionistas privados piso parejo, reglas claras, transparencia y un marco regulatorio acorde con las necesidades del mercado”. De esta manera, con la inversión pública presupuestada y con acciones como esta que busca incentivar la inversión privada, se esperan resultados positivos en aras de lograr el tan anhelado crecimiento económico nacional.

Desde su anuncio, la Ley ha tenido como objetivo primordial impulsar ocho sectores: energía, trenes, carreteras, puertos, salud, agua, educación y aeropuertos. El sector de energía se llevará el mayor porcentaje de la inversión (54.15 %).

En el primer párrafo del artículo 1 de la Ley se establece: “La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social, y que fortalezcan la soberanía nacional, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En este sentido, la Ley establece dos tipos de vehículos de coordinación para la inversión:

1. Vehículos de propósito específico. Podrán constituirse a través de fideicomisos públicos o privados, mandatos o cualquier figura análoga en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. También podrán constituirse, según su objeto, como sociedad anónima, sociedad anónima promotora de inversión, sociedad anónima promotora de inversión bursátil o sociedad anónima bursátil en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores. En su constitución podrán participar de manera conjunta o separada los sectores público, privado o social. Tendrán por objeto exclusivamente la inversión o financiación de proyectos.

2. Esquemas de participación mixta:

a. Contratación de largo plazo. El sector privado o social, o ambos, participa en el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, modernización o prestación de servicios relacionados con la infraestructura asociada a los proyectos, durante un plazo determinado, a cambio de pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión previsto en el instrumento jurídico correspondiente. Podrá instrumentarse mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, asociaciones, fideicomisos, vehículos de propósito específico, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades mercantiles o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable. El Estado podrá realizar pagos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño, niveles de servicio, disponibilidad, calidad, eficiencia o resultados previamente establecidos, conforme a lo previsto en el contrato respectivo y en las disposiciones aplicables.

b. Inversión mixta. El Estado y el sector privado o social, o ambos, participan conjuntamente en el financiamiento, desarrollo, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y prestación de servicios de proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios con- forme al interés de participación.

c. Previstos en leyes específicas.
d. Cualquier otro que determine el reglamento o los lineamientos.

Después de estas distinciones, la Ley detalla el procedimiento a seguir para la determinación de los proyectos estratégicos hasta su aprobación, así como, una vez determinados, los vehículos de inversión, los incentivos correspondientes y el método de asignación, para lo cual establece a la licitación como regla general con excepciones tasadas. Hay dos puntos importantes para nuestro sector:

1. La fr. X del art. 96 de la Ley establece las garantías que los participantes del concurso deben otorgar.
2. El art. 121 de la misma indica los porcentajes aplicables para las garantías: en relación con la construcción de la infraestructura, entre el 5 % y el 25 % del monto de la inversión requerida, y en lo relativo a la prestación de los servicios y el suministro de equipos y bienes, entre el 50 % y el 100 % del monto de la contraprestación anual. Además, indica que en las garantías se incluyen las previstas por otras leyes aplicables al proyecto en cuestión y que la metodología para determinar las garantías será establecida de conformidad con el reglamento de la Ley. De manera supletoria al régimen especial de contratación pública al que estarán sujetos los proyectos y contratos que se celebren al amparo de la Ley, se aplicarán la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Estaremos pendientes de los detalles que se contendrán en el respectivo reglamento. El sector de garantías, como siempre, estará dispuesto a coadyuvar desde su ámbito en el desarrollo económico y social de nuestro querido país.

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