Lic. Alberto Islas (q.e.p.d.) / AYA Soporte
Como lo prometí, profundizaré en el tema que causó revuelo en el sector asegurador mexicano tras la publicación de la jurisprudencia con el registro digital 2030255, la cual comenté en el número anterior. Para ello, exploraré el origen de la sustitución de salarios por umas.
En el decreto de modificación constitucional de 2016 se estableció, entre otros cambios, una reforma al artículo 26 de la Constitución Política, en específico a su inciso B, el cual quedó así: “El organismo calculará, en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente”.
El organismo al que se hace referencia es el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Recordemos que a partir de ahí se elabora la ley particular. Ahora bien, no debemos dejar de lado, el transitorio: “Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”. Como se observa, la Constitución obligó a los congresos locales a modificar las referencias de salario mínimo a umas. De allí que algunos estados iniciaron el proceso de modificación que incluyó el Código Civil Federal. Por tanto, la jurisprudencia 2030255, comentada en la primera parte de esta columna, corrobora lo estipulado en la Constitución Política.
A pesar de ello, se han presentado muchas condenas por concepto de indemnización con la aplicación de días de salarios mínimos en lugar de umas, debido a la visión progresista de la interpretación de la ley y de la indemnización integral del daño, así como a la intención de siempre favorecer al tercero que debe ser considerado como víctima.
Sin embargo, lo anterior ha ido cambiando en los tiempos recientes. Además de la jurisprudencia 2030255, hace poco se publicó la tesis aislada con registro digital 2032020 y con el rubro “Responsabilidad patrimonial del Estado. La indemnización por daño moral debe calcularse en unidades de medida y actualización (umas) y no en salarios mínimos”. Aunque esta tesis no es de observancia obligatoria, sirve para orientar el criterio del juzgador. Su título indica que continuará la tendencia de disminuir las indemnizaciones, sustituyendo la aplicación de días de salario por la de umas, lo cual abarcará no solo las indemnizaciones entre particulares, sino también la responsabilidad derivada de las actividades del Estado.
En opinión de su servidor, no recomiendo ajustar a la baja las sumas aseguradas, ya que existen muchos conceptos —como daño moral, perjuicios y proyecto de vida— que no se calculan con base en los salarios mínimos, sino de acuerdo con el criterio del juez o la opinión de los peritos.
