Guillermo Javier de Velasco Mendívil / Presidente, AMIG
Conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Ramo V comprende la operación de fideicomisos de garantía relacionados o no con pólizas de fianza. Además, permite a las afianzadoras actuar como fiduciarias y administrar los bienes fideicomitidos.
En la operación diaria, el primer beneficio que brinda este ramo consiste en fortalecer las garantías de recuperación mediante la aportación de bienes, derechos de cobro, flujos o recursos líquidos a un fideicomiso, para que la afianzadora cuente con un patrimonio separado y destinado solo al cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Esto facilita el control de los activos y reduce la dependencia de garantías cuya ejecución puede resultar lenta, dispersa o jurídicamente compleja.
El segundo beneficio es la prevención del riesgo. A diferencia de una garantía que permanece bajo el control
directo del fiado, el fideicomiso permite establecer desde el inicio las reglas para la administración, conservación, sustitución y, en su caso, realización de los bienes.
Así, la afianzadora puede conocer con mayor precisión la existencia, ubicación y valor del patrimonio afectado, lo cual mejora el análisis y seguimiento de cada operación. El Ramo V ofrece una ventaja importante en materia de recuperación. Ante el incumplimiento de la obligación principal, las partes pueden convenir que la fiduciaria enajene de forma extrajudicial los bienes o derechos fideicomitidos, conforme al procedimiento establecido en el contrato. El fideicomiso no elimina la posibilidad de controversias, pero puede reducir los tiempos, los costos y la incertidumbre frente a otros esquemas de garantía.
Otro beneficio es la posibilidad de diseñar soluciones integrales para los clientes. Este ramo puede utilizarse para garantizar créditos, contratos de obra, suministros, arrendamientos, compraventas, emisiones de deuda y otras obligaciones empresariales. Así, la afianzadora deja de limitarse a la expedición de una póliza participa en la estructuración, administración y vigilancia de un mecanismo de garantía adaptado a las características de cada operación.
Esta facultad permite a las afianzadoras diversificar sus ingresos mediante honorarios fiduciarios y fortalecer la relación comercial con los clientes, los beneficiarios, los acreedores y las entidades financieras. La institución puede ofrecer de forma conjunta una fianza y el fideicomiso que respalde su recuperación o, cuando su autorización lo permita, intervenir en fideicomisos sin relación con pólizas propias.
Finalmente, la obligación de llevar contabilidades especiales por cada fideicomiso y mantener separados los bienes fideicomitidos de las demás responsabilidades de la institución aporta orden, transparencia y trazabilidad. La ley permite recibir en fideicomiso efectivo, valores, bienes y derechos, siempre que se destinen solo al cumplimiento de sus fines.
En conclusión, el Ramo V no debe considerarse una actividad accesoria. Cuando se administra bien, mejora la calidad de las garantías, facilita la recuperación, amplía la oferta de servicios y convierte a la afianzadora en una participante más activa dentro de la estructuración financiera de sus clientes.
Guillermo Javier de Velasco Mendívil. Es presidente del Consejo de Administración y socio fundador de Afianzadora Fiducia, así como presidente de la AMIG, asociación cuyos antecedentes son la ACAM, la AFIANZA y la AMEXIG. Posee una trayectoria de más de 40 años en el sector de garantías, donde se mantiene innovando, desarrollando y fomentando el uso de la póliza de fianza y del fideicomiso de garantía en México.
