Israel Trujillo Bravo Twitter: DrTrujilloBravo
En nuestro país, los consumidores tienen derecho a la información, la educación, la elección, la seguridad y calidad, la no discriminación, la compensación y la protección. Estos derechos, cuya relevancia se ha consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la finalidad de proteger de las grandes industrias al consumidor, ya que este se encuentra en desventaja económica frente a ellas y carece de su pericia. Como estos derechos se relacionan con la operación de las aseguradoras, resulta importante que estas compañías conozcan los criterios jurisdiccionales al respecto, como la sentencia de amparo (expediente 1324/2021) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reitera que los derechos del consumidor o de los usuarios de servicios financieros deben ser interpretados bajo la óptica de los derechos humanos.
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