CPC. Xavier Méndez Alvarado / Experto en temas fiscales
Desde hace ya un buen tiempo atrás existe en el mercado al menos un producto de seguros e inversión, mediante el cual se genera a favor del contratante una reducida cobertura tradicional por el riesgo de muerte, a la que se adiciona un versátil componente de inversión frecuentemente orientado y especializado en diversos perfiles de inversionistas. Este tipo de productos, promovido por el mercado asegurador y algunos actores especializados en servicios financieros de inversión, consiste de manera genérica en una póliza de seguro convenida en pesos o dólares americanos, que ofrece la cobertura básica de indemnización por la muerte accidental del asegurado, quien al igual que el contratante debe ser invariablemente una persona física, y que prevé de manera adicional la cobertura por el riesgo de supervivencia. Esta póliza está regulada por la normatividad vigente de las leyes aplicables a la materia, como la Ley sobre el Contrato de Seguro. La intención de este artículo es describir y analizar los diferentes lineamientos que, en materia fiscal, inciden en el comportamiento de las pólizas descritas, de la cuales emanan tanto obligaciones a cargo de la aseguradora y los asegurados como posibles derechos a favor de estos últimos o de sus beneficiarios.
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